REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: PEDRO HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-1.916.330, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA FLORIDA COFLORCA, C.A., RIF N° J-30813822-3, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERONICA HERNANDEZ DE MERCURI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.882, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Industrial las Planadas, Etapa Uno (1), Sector Aguada Grande, Zona Las Planadas, de la antigua Hacienda Santa Cruz, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 11 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROMULO RAFAEL RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.667.015, en calidad de testigo.-
El día 11 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ALFREDO GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.643.828, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Publico bajo el N° 21, tomo 25, de fecha 30 de Diciembre del 2.003, Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia simple de la Reforma del acta constitutiva de la COMERCIALIZADORA LA FLORIDA COFLORCA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04 de Junio del 2007 , bajo el N° 8, Tomo 55-A Cto. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia simple del los estatutos Debidamente registrados ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 18 de Mayo del 2001, bajo el N° 45 Tomo A-09. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
5. Copia simple del documento cambio de domicilio debidamente Protocolizado en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre .bajo el Tomo A-18, N° 88, folios 380 al 383 Vto. de fecha 15 de Febrero del 2007. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
6. Copia simple del Nombramiento de la Junta, protocolizado en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital bajo el N° 5, Tomo 121-A en fecha 27 de Octubre del 2010. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 11 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROMULO RAFAEL RODRIGUEZ TORREALBA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Administrador, con domicilio en: Urbanización La Casona I, Edificio 2, piso 3, Apto 44, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.667.015. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente y me consta la existencia de la comercializadora”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEPTIMO particular CONTESTO: “Si”.- AL OCTAVO particular CONTESTO: “Si correcto”.- AL NOVENO particular CONTESTO: “Si”.- AL DECIMO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL DECIMO PRIMERO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL DECIMO SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL DECIMO TERCERO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL DECIMO CUARTO particular CONTESTO: “Si es cierto”.- AL DECIMO QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL DECIMO SEXTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque soy trabajador de la compañía desde hace muchos años”. Es todo.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE ALFREDO GONZALEZ PACHECO, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Mensajero, con domicilio en: Sector Valle Arriba, Valle Cielo, Calle A, Casa N° 47, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.643.828. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.-AL QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEPTIMO particular CONTESTO: “Si”.- AL OCTAVO particular CONTESTO: “Si”.- AL NOVENO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL DECIMO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL DECIMO PRIMERO particular CONTESTO: “Si”.- AL DECIMO SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL DECIMO TERCERO particular CONTESTO: “Si es cierto”.- AL DECIMO CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL DECIMO QUINTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL DECIMO SEXTO particular CONTESTO: “Si es cierto” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabajo en la empresa desde su fundación ”. Es todo.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la COMERCIALIZADORA LA FLORIDA COFLORCA, C.A., RIF N° J-30813822-3, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , bajo el N° 45, Tomo A-09, folios 150 al 156,en fecha 18 de Mayo del 2.001 y por ante EL Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Junio de 2.007, bajo N° 8,Tomo 55-A Cto., domiciliada actualmente en Guatire , Estado Miranda, posteriormente ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: identificada con el N° 18, Zona Industrial Las Planadas, Etapa Uno (1), Sector Aguada Grande de la Zona las Planadas, de la antigua Hacienda Santa Cruz, Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda; Con una superficie de construcción de: MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS , (1.869,80 M2) , del lado NORTE: con Servidumbre de paso de la misma Urbanización; SUR: con Parcela diecisiete de la misma etapa de la Urbanización; ESTE: con Derecho de vía y OESTE: Con calle identificada con la letra “A” de la misma etapa de la Urbanización.-, a favor de COMERCIALIZADORA LA FLORIDA COFLORCA, C.A., RIF N° J-30813822-3, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , bajo el N° 45, Tomo A-09, folios 150 al 156,en fecha 18 de Mayo del 2.001 y por ante EL Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Junio de 2.007, bajo N° 8,Tomo 55-A Cto., domiciliada actualmente en Guatire. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym
Sol: 352-12


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 352-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO HERNANDEZ QUIJADA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym
Sol: 352-12