REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos ALBERTO LUIS LARES LARA y LUIS EDUARDO LARES LARA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.092.116, V-22.438.388, respectivamente, asistidos por el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.704, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Febrero de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 08 de Agosto de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud, se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud, e igualmente se libro oficio a los diarios VEA y la VOZ a los fines de considerar la exoneración de costos para la publicación de los carteles.
En fecha 10 de Agosto de 2012, compareció el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, retirando cartel para su publicación y solicitando copias simples.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 16 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA VICTORIA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.066, en calidad de testigo.
En fecha 16 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIDIA TAYNA CRUZ LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.779, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 479, de fecha 18 de febrero de 2012, del ciudadano JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ, suscrita por el Registrador Civil de La Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia simple de la Cedula de Identidad del de Cujus.-
3) Original del certificado de matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ e YRCIA DEL VALLE LARA, de fecha 16 de febrero de 1985, suscrito por la Prefectura del Distrito Zamora Municipio Guatire del Estado Miranda.
4) Copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ e YRCIA DEL VALLE LARA, de fecha 1° de febrero de 2000, expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
5) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YRCIA DEL VALLE LARA.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 789, de fecha 21 de Junio de 1988, del ciudadano ALBERTO LUIS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
7) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ALBERTO LUIS LARES LARA.-
8) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 1048, de fecha 11 de Agosto de 1994, del ciudadano LUIS EDUARDO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
9) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO LARES LARA.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ALBERTO LUIS LARES LARA y LUIS EDUARDO LARES LARA en su condición hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA VICTORIA HERRERA, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Sector caja de Agua, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.066. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si es cierto”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos desde hace muchos años”.- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LIDIA TAYNA CRUZ LOZADA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Calle Concepción, Casa S/N, Sector Caja de Agua, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.779. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga y vecina de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ALBERTO LUIS LARES LARA y LUIS EDUARDO LARES LARA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.092.116, V-22.438.388, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JESUS ALBERTO LARES HERNANDEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.425.383 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de febrero del 2012, en su condición de hijos, a los ciudadanos: ALBERTO LUIS LARES LARA y LUIS EDUARDO LARES LARA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.092.116, V-22.438.388, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 16 de octubre del presente año por el apoderado judicial de los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 336-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 336-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos ALBERTO LUIS LARES LARA y LUIS EDUARDO LARES LARA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 19 de Octubre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 336-12
MGR/grey