REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ELEAZAR MARRERO CRESPO, ARELIS MARGARITA MARRERO DE MARTINEZ, NUVE GISELA MARRERO CRESPO, CARLOS ELOY MARRERO CRESPO y OSCAR AUGUSTO MARRERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.407.003, V-8.745.498, V-6.840.749, V-10.099.676 y V-15.578.805, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.163, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de sus padres, ubicada en la Calle Principal del barrio Dr Eugenio P. De Bellard, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS DEL CARMEN ROSAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.748.499, en calidad de testigo.-
El día 15 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL ALEJANDRO BLANCO JASPE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.582.872, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones del ciudadano VICTOR MANUEL MARRERO. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
2. Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones de la ciudadana CARMEN LILI CRESPO DE MARRERO. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
3. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 32, folio 63, protocolo 1° de fecha 26 de octubre de 1973. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia simple del acta de defunción N° 118, de fecha 01 de Marzo de 2010, del ciudadano VICTOR JOSE MARRERO CRESPO, debidamente expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Registro Civil. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
6. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día quince (15) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MILAGROS DEL CARMEN ROSAS, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Peluquera, con domicilio en: Sector D´ Bellar, casa C-3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.499. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conocí suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos de toda la vida”.- Seguidamente siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DANIEL ALEJANDRO BLANCO JASPE, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, con domicilio en: Barrio D´Bellar, casa n° C-50, calle Principal, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.872. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, quedan frente a la casa”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos desde hace muchos años y hemos compartido mucho”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ELEAZAR MARRERO CRESPO, ARELIS MARGARITA MARRERO DE MARTINEZ, NUVE GISELA MARRERO CRESPO, CARLOS ELOY MARRERO CRESPO, OSCAR AUGUSTO MARRERO CRESPO y VICTOR JOSE MARRERO CRESPO (difunto), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.407.003, V-8.745.498, V-6.840.749, V-10.099.676, V-15.578.805 y V- 8.753.467, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal del barrio Dr Eugenio P. De Bellard, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIEN METROS (100,00 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Que es su frente con la calle principal del barrio “Dr Eugenio p. Bellar”, del lado SUR: Con casa de Benancia Urbina; del lado ESTE: Con casa de Carmen Hernández y del lado OESTE: Con casa de Felipa Pineda, a favor de los ciudadanos: ELEAZAR MARRERO CRESPO, ARELIS MARGARITA MARRERO DE MARTINEZ, NUVE GISELA MARRERO CRESPO, CARLOS ELOY MARRERO CRESPO, OSCAR AUGUSTO MARRERO CRESPO y VICTOR JOSE MARRERO CRESPO (difunto), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.407.003, V-8.745.498, V-6.840.749, V-10.099.676, V-15.578.805 y V- 8.753.467, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Sol: 362-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 343-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ELEAZAR MARRERO CRESPO, ARELIS MARGARITA MARRERO DE MARTINEZ, NUVE GISELA MARRERO CRESPO, CARLOS ELOY MARRERO CRESPO y OSCAR AUGUSTO MARRERO CRESPO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 362-12