REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL PEREZ ARANGUREN y RAFAEL VALENTIN PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.483.186 y V-1.725.395, debidamente asistidos por la Abogada ROSA ADELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.895, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Palo Alto, Calle C, casa N° C-3 A, El Ingenio, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CLARA ISABEL RODRIGUEZ DE IGLESIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.306.101, en calidad de testigo.-
El día 26 de Septiembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON GUALBERTO FAGUNDEZ LEMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.625.496, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad y R.I.F de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
3. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 29, tomo 02, Protocolo 1°, de fecha 10 de Octubre de 1991. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CLARA ISABEL RODRIGUEZ DE IGLESIAS, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: T.S.U en Rehabilitación, con domicilio en: Urbanización Palo alto, calle C, Casa C-6-A, sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.306.101. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinos”.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NELSON GUALBERTO FAGUNDEZ LEMA, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, con domicilio en: Urbanización Palo Alto, Calle C, casa 8-D, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.625.496. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos desde hace veinte años ”. - En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL PEREZ ARANGUREN y RAFAEL VALENTIN PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.483.186 y V-1.725.395, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Palo Alto, Calle C, casa N° C-3 A, El Ingenio, de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, identificado con el numero catastral: 02-03-01-C-3-C-3ª-00. Con una superficie de construcción de: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (202,88 Mts2), que comprende los SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2) originales de la unidad de vivienda, mas los CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (138,88 Mts2) de las ampliaciones construidas, comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con fachada norte, del lado SUR: Con fachada sur; del lado ESTE: Con fachada este y del lado OESTE: Con casa C-3B, a favor de los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL PEREZ ARANGUREN y RAFAEL VALENTIN PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.483.186 y V-1.725.395, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Sol: 342-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 343-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL PEREZ ARANGUREN y RAFAEL VALENTIN PEREZ RIVAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 02 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 342-12