REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS ETAPA“I”, ubicado en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.

APODERADA DEL DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.568.
DEMANDADO: NORY MARGARITA PETIT PEÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.251.894.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE 3051-10.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 08 de Octubre de 2010, por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, en su carácter de Apoderada Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “I”, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago de las cuotas de condominio que alega adeuda la demandada quien es propietaria de un inmueble identificado como apartamento “B7-56”, piso cuatro (4), del Edificio B7 del “Conjunto Residencial Las Lomas Etapa VI, VII y IX, de la denominada hacienda el ingenio, ubicada en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte actora a la corrección del libelo.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora consignando libelo de demanda debidamente corregido.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, para que pague o acreditare haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas.-
En fecha 26 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simples del libelo de demanda a los fines de que se libre la compulsa.-
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 19 de Enero de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien manifestó haber recibido las expensas para cubrir los gastos de transporte.-
En fecha 08 de Febrero de 2011, el Alguacil Titular de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó copias certificadas del libelo de demanda con auto de comparecencia por cuanto no pudo Intimar a la demandada.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicito la Intimación por carteles en la presente causa.-
En fecha 23 de Febrero de 2011, se acordó y libró cartel para ser publicado.-
En fecha 21 de Marzo de 2011, comparece la Secretaria MARISOL GONZALEZ RONDON, dejando constancia de haber fijado cartel de Intimación en el domicilio de la demandada.
En fecha 08 de Abril de 2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora retirando los carteles para su publicación.
En fecha 31 de Mayo de 2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora consignando ejemplares de carteles de Intimación debidamente publicados.
En fecha 31 de Mayo de 2011, comparece la Secretaria MARISOL GONZALEZ RONDON, dejando constancia que en la presente causa se cumplieron las previsiones relativas a la citación.
En fecha 15 de Julio de 2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora solicitando se designe Defensor Judicial para la continuidad de la causa.
En fecha 20 de Julio de 2011, este Tribunal designa al ciudadano IBRAHIM JOSE GUERRERO como defensor Judicial de la parte demandada.
Así pues, tenemos que la última actuación realizada por las partes en el presente juicio, fue en fecha 15 de Julio de 2011, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
TERCERA CONSIDERACIÓN: Así tenemos pues, que desde la admisión de la presente demanda las partes han desplegado las siguientes actuaciones:
1. En fecha 12 de Noviembre de 2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora consignando libelo de demanda debidamente corregido.
2. En fecha 26 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simples del libelo de demanda a los fines de que se libre la compulsa.-
3. En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicito la Intimación por carteles en la presente causa.-
4. En fecha 08 de Abril de 2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora retirando los carteles para su publicación.
5. En fecha 31 de Mayo de 2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora consignando ejemplares de carteles de Intimación debidamente publicados.
6. En fecha 15 de Julio de 2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora solicitando se designe Defensor Judicial para la continuidad de la causa.
Ahora bien, a partir del día 15 de Julio de 2011, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 15 de Julio de 2012. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) ha incoado CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS ETAPA “I” contra NORY MARGARITA PETIT PEÑA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP. 3051-10.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2753-09, en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) ha incoado CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS ETAPA “I” contra NORY MARGARITA PETIT PEÑA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 22 días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/grey
EXP: 3051-10