REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, las ciudadanas: FELIZ EDUARDO ALVAREZ REYES, Venezolano mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-8.750.879, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.061, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de los hermanos Hernández Suarez, (Desconocidos), ubicada en el Sector Las Barrancas, Calle Caracas, Identificada con el N° 22, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 17 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ENRIQUE VASQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.684.917, en calidad de testigo.-
El día 17 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YADIRA DEL CARMEN ÑAÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.547, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal las Barrancas parte Alta del Municipio Zamora Estado Miranda, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, las cuales se encuentran insertas en el folio (4).-
4. Copia simple de los Estatutos Del consejo Comunal debidamente protocolizado en la Taquilla única del Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Venezuela, bajo el N° 15-21-01-001-0009, folios del 01 al 14, de fecha 19-10-2010. por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 17 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ENRIQUE VASQUEZ, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Operador de Montacargas, con domicilio en: Entrada el Ingenio, caserío Las Flores, detrás del Bloque de Armas, Casa N° 01, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.917. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista , trato y comunicación desde hace mas de 27 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta que ha construido su casa con dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta que la construcción tiene ese valor” .- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo se porque he visitado su casa, somos amigos y vecinos. - Asimismo, el día 17 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YADIRA DEL CARMEN ÑAÑEZ MARTINEZ, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Jefe de Costureras, con domicilio en: Calle El Guamacho, sector Sojo, casa sin número, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.547. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 27 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, conozco las bienhechurías y me consta que las construyo con dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías tienen ese valor”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “ Lo se porque lo conozco he visitado su casa, y somos amigos.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de el ciudadano: FELIX EDUARDO ALVAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.750.879. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Las Barrancas, Calle Caracas, Identificada con el N° 22, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 mts2) aproximadamente, del lado NORTE: con Casa que es o fue de Rosa Belén, en Quince metros (15,00 mts); SUR: Con terreno que son o fueron de Alfarería Las Margaritas, en Quince metros sin centímetros(15,00 mts);ESTE: con Camino de acceso denominado hoy Calle Caracas, en Cinco metros (5,00 mts); y OESTE: En parte con casa que es o fue de Juliana García y en parte con casa que es o fue de Maritza Rojas, en Cinco metros (5,00), a favor de las ciudadanas: FELIX EDUARDO ALVAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.750.879 y. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-



LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/sym
Sol:359-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 359-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FELIX EDUARDO ALVAREZ REYES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 22 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym .
Sol: 359-12