REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN ROSA MELENDEZ ACOSTA, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-6.396.551, actuando, en nombre propio y con el carácter de apoderada de los ciudadanos: ARMANDO JOSE MELENDEZ ACOSTA, ELIZABETH MELENDEZ DE BLANCO, GLADYS MARIA MELENDEZ DE CASARES, ASUNCION MAGDALENA MELENDEZ ACOSTA, NILDA MARIA MELENDEZ ACOSTA, YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, JOSE FRANCISCO MELENDEZ MUÑOZ Y FRANCYS NEIBELY MELENDEZ MUÑOZ, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, soltero el primero, casada la segunda y tercera, soltera la cuarta , soltera la quinta, soltera la sexta, soltero el séptimo, y soltera la octava, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números: V-6.394.062, V-6.403.033, V-10.092.815, V-10.092.816, V-11.480.695, V-14.587.218, V-13.567.689, V-14.494.605, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA MARÍA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un terreno propio que perteneció al ciudadano JOSE FELIX MARÍA MELENDEZ LEMUS, ubicado en la Calle Carabobo, del Barrio 23 de Enero, en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ANTONIA RUIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.684.951, en calidad de testigo.-
El día 16 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MAGALYS COROMOTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.746.555, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia certificada del documento de propiedad del terreno de fecha 23 de Enero de 1984, emanada del Registro Subalterno Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 22, protocolo 1°, Tomo 1°, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia y Original Certificado de solvencia de Sucesiones expedido por el Seniat en fecha 22 de Mayo del 2012, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, las cuales se encuentran insertas en los folios 10 y 11.- por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
5. Copia simple de poder otorgado a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA MELENDEZ ACOSTA debidamente Protocolizado en fecha 28 de Agosto del 2012, bajo el N° 47, Tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria. por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
6. Copias simples del Rif de cada uno de los solicitantes insertos en los folios 19 y 20.
7. Copia simple del Acta de defunción del ciudadano JOSE FELIX MARIA MELENDEZ LEMUS expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda Registro Civil Acta N° 344, de fecha 12 de Noviembre de 1984, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Martes (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA ANTONIA RUIZ FLORES , de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Calle España , Casa Nro s/n , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.951. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO “si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, soy amiga de la familia”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MAGALYS COROMOTO BLANCO , de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del hogar, con domicilio en: Calle Prolongación Carabobo , Sector Valle Verde, Casa N° 12 , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.555. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta.-”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque soy amiga de la familia hace años”. - En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: CARMEN ROSA MELENDEZ ACOSTA, ARMANDO JOSE MELENDEZ ACOSTA, ELIZABETH MELENDEZ DE BLANCO, GLADYS MARIA MELENDEZ DE CASARES, ASUNCION MAGDALENA MELENDEZ ACOSTA, NILDA MARIA MELENDEZ ACOSTA, YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, JOSE FRANCISCO MELENDEZ MUÑOZ Y FRANCYS NEIBELY MELENDEZ MUÑOZ, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números: V-6.396.551, V-6.394.062, V-6.403.033, V-10.092.815, V-10.092.816,V-11.480.695,V-14.587.218, V-13.567.689 y V-14.494.605, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Carabobo, Barrio 23 de Enero en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Ciento Ocho y Ocho con Ochenta y seis metros cuadrados (188,86 mts2) aproximadamente, del lado NORTE: Que es su frente con la citada Calle Carabobo; SUR: La quebrada o Cañaote de la Calle España; ESTE: Casa de Juan Rodríguez ; OESTE: Casa Francisca Lovera, a favor de los ciudadanos: CARMEN ROSA MELENDEZ ACOSTA,,ARMANDO JOSE MELENDEZ ACOSTA, ELIZABETH MELENDEZ DE BLANCO, GLADYS MARIA MELENDEZ DE CASARES, ASUNCION MAGDALENA MELENDEZ ACOSTA, NILDA MARIA MELENDEZ ACOSTA, YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, JOSE FRANCISCO MELENDEZ MUÑOZ Y FRANCYS NEIBELY MELENDEZ MUÑOZ, venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números: V-6.396.551, V-6.394.062, V-6.403.033,V-10.092.815, V-10.092.816,V-11.480.695,V-14.587.218, V-13.567.689, V-14.494.605, respectivamente Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-



LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/sym
Sol: 361-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 361-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA MELENDEZ ACOSTA, ARMANDO JOSE MELENDEZ ACOSTA, ELIZABETH MELENDEZ DE BLANCO, GLADYS MARIA MELENDEZ DE CASARES, ASUNCION MAGDALENA MELENDEZ ACOSTA, NILDA MARIA MELENDEZ ACOSTA, YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, JOSE FRANCISCO MELENDEZ MUÑOZ Y FRANCYS NEIBELY MELENDEZ MUÑOZ, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 22 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym .
Sol: 361-12