REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: YAISMELINE NATALY HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.819, asistida por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Intercomunal Guatire- Las Rosas, sector Las Casitas de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 19 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONOR EMILIA DANGOND ORCASITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.754.716, en calidad de testigo.-
El día 19 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALFONSO LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.150.726, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de autorización a favor de la ciudadana YAISMELINE NATALY HERNANDEZ VARGAS, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Viernes diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LEONOR EMILIA DANGOND ORCASITA, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Avenida Intercomunal Guatire Las Rosas Sector Las casitas, Barrio Nuevo, Casa N° 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.754.716. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinas y muy buenas amigas”.- Asimismo, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: : LUIS ALFONSO LOPEZ NUÑEZ, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, con domicilio en: Avenida Intercomunal Guatire Las Rosas Sector Las casitas, Barrio Nuevo, Casa N° 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.150.726. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos desde hace muchos años y hemos compartido mucho”. - En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: YAISMELINE NATALY HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.819. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Guatire- Las Rosas, Sector Las Casitas de la ciudad de Guatire, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (58,79 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 mts) con Escalera, del lado SUR: Con siete metros con noventa y ocho centímetros (7,98 mts) mas siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7,58 mts) mas dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts) Con casa que es o fue de la ciudadana Leonor; del lado ESTE: Con dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts) mas cinco metros con setenta y tres centímetros (5,73 mts) mas cinco metros con setenta y ocho centímetros (5,78 mts) Con casa que es o fue del ciudadano José León y del lado OESTE: Con cinco metros con siete centímetros (5,07 mts) con escalera, a favor de la ciudadana: YAISMELINE NATALY HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.819. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 366-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 366-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YAISMELINE NATALY HERNANDEZ VARGAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 22 días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 366-12