REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: BETTY BENITA MILLAN DE GOLINDANO Y VICTOR LEONARDO GOLINDANO MORENO, Venezolanos Mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-8.751.663 y V-6.399.129, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MYRIAM REVECA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.337, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencial Villas del Sol, N° D-114, al Norte de Guatire dentro del área Residencial de Castillejo, en terrenos de la antigua Hacienda el Ingenio en Jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSON GASPAR TORRES AGUIAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.749.718, en calidad de testigo.-
El día 18 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YONNIS MARCELO LEZAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.981.688, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia certificada del documento de propiedad del terreno de fecha 09 de Agosto de 2000, emanada de la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 03, protocolo 1°, Tomo 08, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, las cuales se encuentran insertas en los folios 12 y 13.- por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NELSON GASPAR TORRES AGUIAR, de 49 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio Educador, con domicilio en: Urbanización Trapichito, sector 3, vereda 18, casa N° 8, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.749.718. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conozco por que la he visitado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y puedo asegurarlo que tiene esa área de construcción”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y puedo asegurarlo”.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se que las bienhechurías fueron elaboradas con dinero provenientes de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, somos amigos”. Seguidamente, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YONNIS MARCELO LEZAMA GONZALEZ, de 44 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ingeniero en Sistema, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial La Casona, edificio 41, apartamento N° 41-13, planta baja, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.981.688. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 17 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conozco por que la he visitado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se que tiene esa área de construcción”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y puedo asegurarlo”.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se que las bienhechurías fueron elaboradas con dinero provenientes de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque los conozco he visitado su casa, y somos amigos”.-- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: BETTY BENITA MILLAN DE GOLINDANO Y VICTOR LEONARDO GOLINDANO MORENO, Venezolanos
Mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-8.751.663 y V-6.399.129,, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villas del Sol, N° D-114, al Norte de Guatire dentro del Área Residencial de Castillejo, en terreno de la antigua Hacienda el Ingenio en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADO CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS, (209.06 mts2) aproximadamente, del lado NORTE: Con Calle V; SUR: Con parcela D-123 y la parcela D-124; ESTE: Con parcela D-113 y OESTE: Con parcela D-115, a favor de los ciudadanos: BETTY BENITA MILLAN DE GOLINDANO Y VICTOR LEONARDO GOLINDANO MORENO, Venezolanos Mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-8.751.663 y V-6.399.129, respectivamente Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-



LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/sym
Sol: 367-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 367-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos BETTY BENITA MILLAN DE GOLINDANO Y VICTOR LEONARDO GOLINDANO MORENO, Venezolanos Mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-8.751.663 y V-6.399.129, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym.
Sol: 367-12