REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: OLIVER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.491, asistido por los abogados en ejercicio GLADYS RADA GUZMAN y DAIKEL DAVIANNI LINARES NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.683 y 152.459, respectivamente, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Omaña Calatayud (Desconocidos), ubicada en el Sector Care de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 17 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 19 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO ANTONIO CHACON SANGUINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.111.347, en calidad de testigo.-
El día 19 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUSLEYDI MARGARITA RICO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.095.550, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Alianza Care. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del Acta Modificatoria y Estatutos Sociales del Consejo Comunal Alianza Care, debidamente registrado en fecha 26 de Enero de 2011, bajo el N° 15-21-01-010-0000, folios del 01 al 11, ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día viernes diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: PABLO ANTONIO CHACON SANGUINO, de 53 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio Chofer, con domicilio en: calle Principal sector Care, casa N° 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.111.347. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta que ha construido su casa con dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YUSLEYDI MARGARITA RICO GARCIA, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: calle Principal, sector Care, casa N° 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.095.550. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco las bienhechurías y me consta que las construyo con dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero en la construcción de las bienhechurías”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco he visitado su casa, somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: OLIVER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.491. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Care de la ciudad de Guatire, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADO (49,45 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con vereda que comunica con el resto de la comunidad, con área de Seis con Noventa Metros Cuadrados (6,90 mts2), del lado SUR: Con quebrada de Care, con área de Siete con Siete Metros Cuadrados (7,07 mts2); del lado ESTE: Con Casa de la que es o fue de la Sra. Ingrid González, y con área de Trece con Treinta Metros Cuadrados (13,30 mts2) y del lado OESTE: Con Casa de la que es o fue de la Sra. Janet Vagas, con área de Trece con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (13,52 mts2), a favor del ciudadano: OLIVER JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.491. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 372-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 372-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OLIVER JESUS RODRIGUEZ GARCIA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 372-12