REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.860, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS ELVIRA MARTINEZ T, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.577, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Zona 3 de la Urbanización El Cementerio, entre Calle Piar y Junín de la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MONICA DEL VALLE LA ROSA BORGES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.760.394, en calidad de testigo.-
El día 22 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKTONY MICHAEL GUTIERREZ ORAMAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.368.564, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado en fecha 16 de diciembre de 2010, bajo el N° 2010.2152, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.2124 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2. Copia simple de oficio N° Sub-Div. 020/2011, de fecha 14 de Julio de 2011, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda Dirección Municipal de catastro, mediante el cual se sub- divide el lote de terreno identificado con el N° catastral: 02-01-02-02-37-00. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia simple del documento de parcelamiento del terreno, debidamente registrado en fecha 13 de septiembre de 2011, bajo el N° 2010.2152, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.2124 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día lunes veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MONICA DEL VALLE LA ROSA BORGES, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Calle Concepción, Sector caja de Agua, Casa N° 63, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.394. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente, desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos”- Asimismo, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FRANKTONY MICHAEL GUTIERREZ ORAMAS, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Calle Junín, Sector Pacairigua, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.368.564. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos y soy amigos de su hijo de toda la vida y frecuento la casa ”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.860. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Zona 3 de la Urbanización El Cementerio, entre calle Piar y Junín de la ciudad de Guatire, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (180,09 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: En once metros con seis centímetros (11,06 mts) con calle Piar, del lado SUR: En tres (3) segmentos de dos metros con veintidós centímetros (2,22 mts), dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) y ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con lote N° 2; del lado ESTE: En siete metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (7,07 mts2) con fundo de la casa de propietarios desconocidos y del lado OESTE: En cinco metros con treinta y cuatro centímetros (5,34 mts) con lote N° 2, a favor del ciudadano: JOSE LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.860. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 370-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 370-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS HERNANDEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 24 días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 370-12