REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: LUIS MIGUEL SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.143.861
APODERADO DEL DEMANDANTE: ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.005.-
DEMANDADA: ISABEL DUARTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.485.564.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE Nº 2318-06

PARTE NARRATIVA
Designada como he sido Jueza provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sesión de fecha 18 de mayo del corriente año por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-10-885, de fecha 20 de mayo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, Jueza en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 11 de junio de 2010, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 15 de junio de 2010, tal como consta de Acta que corre inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y siete (177) del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 11 de Agosto de 2006, por el ciudadano: LUIS MIGUEL SILVA ROJAS, debidamente asistido por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.005, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman a la ciudadana ISABEL DUARTE GOMEZ, la Reivindicación de un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Santa Rosalía, entre Calle Lidice y Prolongación, de la ciudad de Araira, distinguida con el N° 31, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 11 de Agosto de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 11 de Agosto 2006, el ciudadano LUIS MIGUEL SILVA ROJAS, confirió poder al abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ.
En fecha 11 de Agosto de 2006, el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se libro compulsa.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, comparece el Alguacil de este Juzgado dejando constancia de haber recibido las expensas para cubrir los gastos de transporte que se ocasionen con motivo de la práctica de la citación.
En fecha 02 de Octubre de 2006, comparece el ciudadano HERNAN DAVID SILVA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOVANY RAFAEL BETANCOURT DUARTE, consignando escrito mediante el cual Recusa al ciudadano Juez.
En fecha 02 de Octubre de 2006, comparece el ciudadano HERNAN DAVID SILVA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOVANY RAFAEL BETANCOURT consignando escrito de Tercería.
En fecha 03 de Octubre de 2006, compareció el Juez ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT consignando escrito de Informe de Recusación, en la misma fecha se remitieron junto con oficios las copias certificadas necesarias al Tribunal de alzada y a la Rectoría Civil del Estado Miranda.
En fecha 16 de Octubre de 2006, comparece el Apoderado Judicial del Tercero interviniente consignando escrito mediante el cual solicita la perención corta en la presente causa.
En fecha 15 de Enero de 2007, la Jueza designada BETILDE ARAQUE GRANADILLO, se avoco al conocimiento de la causa y se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 19 de Enero de 2007, el alguacil temporal de este Juzgado OMAR ALADEJO, dejo constancia de haber notificado a la parte actora.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, la Jueza Provisoria YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, se avoco al conocimiento de la presente causa, así mismo se agregan a los autos resultas declarando Sin Lugar la Recusación planteada en contra del Abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, y se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció el alguacil titular de este Juzgado, dejando constancia de haber fijado boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, así mismo la secretaria NERVIN TOVAR RODRIGUEZ dejó constancia que en la presente causa se cumplieron las previsiones del articulo233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2010 compareció el alguacil titular GUMERSINDO HERNANDEZ, consignando boleta de notificación por cuanto no pudo notificar a la ciudadana ISABEL DUARTE GOMEZ.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue el 11 de Agosto de 2006, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso después de haberse designado Juez Accidental en la causa, en virtud de la Recusación interpuesta contra el Juez que presidia este Juzgado para la fecha.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.-
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones.
En fecha 11 de Agosto 2006, el ciudadano LUIS MIGUEL SILVA ROJAS, confirió poder al abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ.
En fecha 11 de Agosto de 2006, el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa.
Ahora bien, a partir del día 11 de Agosto de 2006, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se cumplió el día 11 de Agosto de 2007. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA ha incoado LUIS MIGUEL SILVA ROJAS contra ISABEL DUARTE GOMEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, veintinueve (29) de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 2318

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2318, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA ha incoado LUIS MIGUEL SILVA ROJAS contra ISABEL DUARTE GOMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/grey
EXP: 2318