REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Octubre de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MILENIS ZORAIDA VERDU ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.091.699, debidamente asistida por la abogada MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.230, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad de PEAT MALWICH MICHELL & CO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TATIANA DEL VALLE AMARISTA TUSSEINT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.031, en calidad de testigo.-
El día 10 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA ROSA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.019, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz Terrinca. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
1. Copia simple del título de permanencia, expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3 Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: TATIANA DEL VALLE AMARISTA TUSSEINT, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera , de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Zona Industrial Terrinca , Sector Santa Cruz ,Casa Nro 14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.031. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinas”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANA ROSA LUZARDO, de 68 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar , con domicilio en: Barrio Santa Cruz Zona Industrial Terrinca , Casa N° 31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.989.019. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MILENIS ZORAIDA VERDU ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.091.699. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Industrial Terrinca, Barrio Santa Cruz, Casa N° 6, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con vereda, en una distancia de : SEIS METROS CON NOVENTA DECIMETROS (6,90 Mts), SUR: Con vereda, en una distancia de : NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 Mts), ESTE: Con casa que es o fue del Sr José Gregorio Toro en una distancia de : OCHO METROS (8,00 Mts), y OESTE: Con vereda en una distancia de : SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 Mts). Con una superficie de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (65,66 Mts 2), a favor de la ciudadana: MILENIS ZORAIDA VERDU ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.091.699. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey.-
Sol: 360-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 360-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MILENIS ZORAIDA VERDU ALVAREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 17 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey.-
Sol: 360-12.-