REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2012
202° y 153°
Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana HERNANDEZ GERDEL JUANA YUDITH, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.691.063, asistidos por la abogado GLENDYS SANZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.500 y los recaudos acompañados désele entrada y anótese en el libro respectivo y se ADMITE. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones, y con sus resultas proveerá lo conducente por auto separado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
S/N° _____-12.-
di
El día 31 de Octubre de 2012, siendo las once y media (11:30 a.m.) compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUAN JOSE MARTINEZ RIVAS, de 52 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casado, de profesión y oficio vigilancia, con domicilio en: terrazas 17, casa 35 b, calle 17 b, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.398.598, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 3 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido esa cantidad de dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si doy fe• En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos conocidos y amigos”. Es todo se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Asimismo, el día 31 de OCTUBRE de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamase LUIS ALFONZO TORRES, de 36 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: almacenista, con domicilio en: calle el colegio, sector el saman, casa N 5, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.028.790, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas con dinero de su propio peculio personal y ha invertido esa cantidad de dinero en la obra”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si doy fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco y somos amigos”. Es todo, se leyó y conformes firmas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol No. _____-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
No. 400-12
SOLICITANTE(S): JUANA YUDITH HERNANDEZ GERDEL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA
TRIBUNAL: JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
FECHA DE PRESENTACION: 31 DE OCTUBRE DE 2012
No. 400-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de OCTUBRE de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUANA YUDITH HERNANDEZ GERDEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.691.063, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.500, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de Inavi, ubicado en la calle naranjal, casa N 37, el rodeo, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, todo de conformidad y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Rectoría del Estado Miranda en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada, ordenando que se anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley -
El día 31 de octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUAN JOSE MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.398.598, en calidad de testigo.-
El día 31 de OCTUBRE de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUIS ALFONZO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.028.790, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. original de plano catastral, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: JUANA YUDITH HERNANDEZ GERDEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.691.063. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Naranjal, casa N 37, el Rodeo, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Lourdes sanchez; SUR: talud, ESTE: con casa que es o fue de luisa trevison y OESTE: con camino de acceso, con una superficie de construcción de 145,95 Mts2, a favor de la persona de: JUANA YUDITH HERNANDEZ GERDEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.691.063. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR.-
Sol: 400-12