REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2012
202° y 153°
Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano RODOLFO ALFREDO AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 1.991.399, asistidos por la abogado ANA SILVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.217 y los recaudos acompañados désele entrada y anótese en el libro respectivo y se ADMITE. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones, y con sus resultas proveerá lo conducente por auto separado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
S/N° _____-12.-
AMBB/MGR.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de OCTUBRE de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano RODOLFO ALFREDO AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.991.399, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.217, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el sector brisas 1, calle principal, casa 25, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, todo de conformidad y en cumplimiento a la Jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la Rectoría del Estado Miranda en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le da entrada, ordenando que se anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley -
El día 31 de octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUIS ALFONZO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.028.790, en calidad de testigo.-
El día 31 de OCTUBRE de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRCA HERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.024.101, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (01) folio útil.-
2. Plano catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal El Rodeo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: RODOLFO ALFREDO AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.991.399. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en el sector brisas 1, calle principal, casa N 25, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: con julio figueroa; SUR: con callejón y casa de ruben hernandez, ESTE: con betha galindo y OESTE: con calle princpal del rodeo, con una superficie de construcción de 229,05 Mts2, a favor de la persona de: RODOLFO ALFREDO AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.991.399. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR.-
Sol: 413-12