REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, las ciudadanas: MARIA TRINIDAD DIAZ y MARITZA TRINIDAD MUÑOZ DIAZ, Venezolanas mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-2.184.882 y V-7.921.284, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector el Progreso, Calle Sucre, Las Casitas, Casa N° 70, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.839.635, en calidad de testigo.-
El día 25 de Septiembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DENYS ALEJANDRO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847.847, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de autorización de Sindico Procurador Municipal, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal de fecha 06 de Junio 2012, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de las Solicitantes, las cuales se encuentran insertas en los folios 5 y 6.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 25 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAN MUÑOZ, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha , Sector las Casitas , casa N° 44-65, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.839.635. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista , trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta todo lo declarado porque tenemos años conociéndonos. - Asimismo, el día 25 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DENYS ALEJANDRO GONZALEZ LOPEZ, de 34 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Mantenimiento en el Centro Comercial Oasis Center, con domicilio en: Calle san Rafael, Brisas de Propatria , Casa N° 28 , Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.847.847. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “ Me consta todo lo declarado porque somos amigos ”..- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: MARIA TRINIDAD DIAZ y MARITZA TRINIDAD MUÑOZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-2.184.882 y V-7.921.284 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector el Progreso, Calle Sucre, Las Casitas, Casa N° 70, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Ciento Ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (108,50 mts2) aproximadamente, del lado NORTE: con Cinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros (5,35 mts) mas Tres Metros con Quince Centímetros (3,15 mts) mas Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 mts) mas Ochenta y Ocho Centímetros (0,88 cmts) mas Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 M2) con Casa que es o fue del ciudadano Evencio Carrasquel ,y callejón SUR: con Cinco Metros (5,00 mts), mas Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts) mas Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 mts )mas Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 mts) mas Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 mts) mas Dos Metros con Treinta Centímetros (2,30 mts) mas Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 mts) con casa que es o fue del ciudadano Rufino Froilan; ESTE: con Once Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (11,55 mts) mas Seis Metros con Veintiséis Centímetros (6,26 mts) con casa que es o fue del ciudadano Pancho Palacios; y del lado OESTE: con Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 mts) con casa que es o fue del ciudadano Rafael Díaz , a favor de las ciudadanas: MARIA TRINIDAD DIAZ y MARITZA TRINIDAD MUÑOZ DIAZ , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.184.882 y V-7.921.284 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 337-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 337-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas MARIA TRINIDAD DIAZ y MARITZA TRINIDAD MUÑOZ DIAZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/sym .
Sol: 337-12