REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de octubre de 2012
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos DANYELY ANAITHY MORALES YEPEZ y ANGEL IBRASKY MORALES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.837.986 y V-18.094.424, respectivamente, asistidos por la abogada ANA CECILIA REVERON DE MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.642, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus DAMARY JOSEFINA YEPEZ DE MORALES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Enero de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 18 de Junio de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus DAMARY JOSEFINA YEPEZ DE MORALES y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 20 de Junio de 2012, compareció la ciudadana DANYELY ANAITHY MORALES YEPEZ debidamente asistida por la abogada ANA CECILIA REVERON DE MILANO, retirando cartel para su publicación.
En fecha 27 de Julio de 2012, compareció la ciudadana DANYELY ANAITHY MORALES YEPEZ debidamente asistida por la abogada ANA CECILIA REVERON DE MILANO consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MAURICIO ALFREDO SOJO SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.746.150, en calidad de testigo.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YESSIKA MORELYS BLANCO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.531.340, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 44, de fecha 31 de Enero de 2011, de la ciudadana DAMARY JOSEFINA YEPEZ DE MORALES, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia certificada del acta de nacimiento N° 648, de fecha 20 de mayo de 1982, de la ciudadana DANYELY ANAITHY, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
3) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1797, de fecha 08 de Diciembre de 1987, del ciudadano ANGEL IBRASKY, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: DAMARY JOSEFINA YEPEZ DE MORALES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: DANYELY ANAITHY MORALES YEPEZ y ANGEL IBRASKY MORALES YEPEZ en su condición de hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MAURICIO ALFREDO SOJO SOJO, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: T.S.U Riesgos y Seguros, con domicilio en: Conjunto Residencial Roma, calle uno (1) Casa 1-5-C, Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.746.150. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, son los únicos herederos”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YESSIKA MORELYS BLANCO VALDERRAMA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Administradora, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Residencias Palo Alto, Calle G, Casa G-3-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-.14.531.340. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DANYELY ANAITHY MORALES YEPEZ y ANGEL IBRASKY MORALES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.837.986 y V-18.094.424, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAMARY JOSEFINA YEPEZ DE MORALES, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus DAMARY JOSEFINA YEPEZ DE MORALES, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.025.380 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Enero del 2011, en su condición de hijos, a los ciudadanos: DANYELY ANAITHY MORALES YEPEZ y ANGEL IBRASKY MORALES YEPEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 149-12.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 149-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos DANYELY ANAITHY MORALES YEPEZ y ANGEL IBRASKY MORALES YEPEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 09 de Octubre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 149-12
MGR/grey