REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 15 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GREGORIA LUMAYA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-6.927.688, domiciliada en el Sector Las Casitas, Parcela 02, Manzana 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (290,13mts2), ubicado en el Sector Las Casitas, casa Nº 02 de la Manzana 16 de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (172,99mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veinticinco (25) de Septiembre Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, en calidad de testigo.
El día Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.762.552, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 26 de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 12 de Septiembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltera, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si ella invirtió ese dinero para la construcción de su casa con dinero de su propio peculio”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco y somos amigas”. Asimismo, en Fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.762.552, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, soltera, domiciliada en el Sector El vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace varios años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si ese es el monto aproximado”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (290,13mts2), ubicado en el Sector Las Casitas, casa Nº 02 de la Manzana 16 de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (172,99mts2), a favor de la ciudadana GREGORIA LUMAYA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-6.927.688, domiciliada en el Sector La Providencia, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (290,13mts2), ubicado en el Sector Las Casitas, casa Nº 02 de la Manzana 16 de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (172,99mts2), a favor de la ciudadana GREGORIA LUMAYA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-6.927.688, domiciliada en el Sector La Providencia, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 475-12.