REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 15 de Octubre de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana RIGOBERTA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.353, domiciliada en el Sector Las Casitas, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (528,71mts2), ubicado en el Sector Las Casitas, casa Nº 24 de la Manzana 16 de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (165,64mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veinticinco (25) de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Nueve (09) de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.144.813, en calidad de testigo.
El día Nueve (09) de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Seis (06) de Julio de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha Dieciséis (16) Septiembre de Dos Mil Once (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana Rigoberta Camejo, suscrita por Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Nueve (09) de Septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltera, domiciliada en la Calle el Carmen, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si, invirtió mas o menos esa cantidad”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo conozco a la señora desde hace tiempo”. Asimismo, en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2012 (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.762.552, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, soltera, domiciliada en el Sector El vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco y somos amigas desde hace Quince (15) años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (528,71mts2), ubicado en el Sector Las Casitas, casa Nº 24 de la Manzana 16 de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (165,64mts2) a favor de la ciudadana RIGOBERTA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.353, ASI SE DECIDE.


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (528,71mts2), ubicado en el Sector Las Casitas, casa Nº 24 de la Manzana 16 de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (165,64mts2), la ciudadana RIGOBERTA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.353, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.



NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 476-12.