REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 15 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana KEYLA OHIANNI APONTE GUAIMARO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.082, de estado civil soltera, de este domicilio asistida por la profesional del derecho ciudadana: JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (130,70 mts), ubicado en la Calle El Tiempo de la población de Araguita, Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Sesenta y Siete metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (67,75mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Nueve (09) de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, domiciliado en Calle el Carmen, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Nueve (09) de Septiembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliada en el Sector el Vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 14 de Septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Catorce (14) de Septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha Septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Nueve (09) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.144.813, de Treinta y Ocho (38) años de edad, Soltera, domiciliada en Calle el Carmen, casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si aproximadamente” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco y se que hizo un ezfuerzo para construir su casa”. Asimismo, En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAICY MERCEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.762.552, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, Soltera, domiciliada en Sector el Vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si esa es la cantidad hasta mas” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco y ella es muy amiga de mi familia”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre, un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (130,70 mts) ubicado en la Calle El Tiempo de la población de Araguita, Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano y con un área de construcción de Sesenta y Siete metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (67,75mts2) a favor de la ciudadana KEYLA OHIANNI APONTE GUAIMARO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.691.082, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de con una superficie de Ciento Treinta Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (130,70 mts), ubicado en la Calle El Tiempo de la población de Araguita, Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano y con un área de construcción de Sesenta y Siete metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (67,75mts2) a favor de la ciudadana KEYLA OHIANNI APONTE GUAIMARO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.691.082, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 478-12.