REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 15 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana SANTIAGA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.937.143, domiciliada en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (57,60 mts2), la vivienda esta construida por dos niveles La Planta Baja tiene una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (PBO 57,60 mts2), y La Planta Alta con una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (PB 57,60 mts2), para un total de Ciento Quince Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (115,20 mts2), ubicada en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 12, Manzana Nº 02 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintiséis (26) de Septiembre Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Nueve (09) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.144.813, en calidad de testigo.
El día Nueve (09) de Octubre Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.552, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Septiembre de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Agosto 2010, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En Fecha Nueve (09) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: HIPANEMA DE JESUS BALLESTEROS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.144.813, Extranjera, de (38) años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Calle el Carmen, Casa s/n, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si y vive con su grupo familiar y construyo con su dinero” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por los años de amistad.” Asimismo, en Fecha Nueve (09) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, Venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector El Vivero, Calle Principal, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es verdad” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que la conozco”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (57,60 mts2), la vivienda esta construida por dos niveles La Planta Baja tiene una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (PBO 57,60 mts2), y La Planta Alta con una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (PB 57,60 mts2), para un total de Ciento Quince Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (115,20 mts2), ubicada en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 12, Manzana Nº 02 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana SANTIAGA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.937.143, domiciliada en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (57,60 mts2), la vivienda esta construida por dos niveles La Planta Baja tiene una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (PBO 57,60 mts2), y La Planta Alta con una superficie de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (PB 57,60 mts2), para un total de Ciento Quince Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (115,20 mts2), ubicada en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Casa Nº 12, Manzana Nº 02 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana SANTIAGA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.937.143, domiciliada en la Calle Bolívar, Callejón Los Bloques, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Aura
Solicitud N° 485-12.