REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 05 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NIDIA TERESA RODRIGUEZ LIPPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.939.366, asistida por el profesional del derecho ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado antes la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2007, con el Nº 38, folio 51 al 53, Protocolo 1º, Tomo 6º, 4º Trimestre del año 2007, ubicado en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de Mil Doscientos Catorce Metros Cuadros con Un Centímetros Cuadrados (1214,01 mts2) y con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60,00mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Dos (02) de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY MARIA BLANCO BOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.183.895, en calidad de testigo.
El día Dos (02) de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ITALIA ISABEL SOLORZANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.231.576, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.-Copia Fotostática del Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2007, con el Nº 38, folio 51 al 53, Protocolo 1º, Tomo 6º, 4º Trimestre del año 2007. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, en un (01) folio útil de fecha Julio del 2007. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Dos (02) de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: BLANCO BOZO NANCY MARIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.183.895, de Sesenta y Seis (66) años de edad, divorciada, domiciliada en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si de toda la vida”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si hasta mas”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Por que he estado con ella mas de Treinta (30) años, somos amigas”. Asimismo, en fecha Dos (02) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: SOLORZANO RODRIGUEZ ITALIA ISABEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.231.576, de Treinta y Cinco (35) años de edad, soltera, domiciliada en el Sector Mesa de Urape, casa La Ponderosa, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde que yo tenia Cinco (5) Años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si es correcto”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Por que es vecina de mi familia desde que yo era muy pequeña, somos como familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado antes la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2007, con el Nº 38, folio 51 al 53, Protocolo 1º, Tomo 6º, 4º Trimestre del año 2007, ubicado en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de Mil Doscientos Catorce Metros Cuadros con Un Centímetros Cuadrados (1214,01 mts2) y con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60,00mts2) a favor de la ciudadana NIDIA TERESA RODRIGUEZ LIPPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.939.366, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado antes la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2007, con el Nº 38, folio 51 al 53, Protocolo 1º, Tomo 6º, 4º Trimestre del año 2007, ubicado en el Sector Mesa de Urape, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de Mil Doscientos Catorce Metros Cuadros con Un Centímetros Cuadrados (1214,01 mts2) y con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60,00mts2), a favor de la ciudadana NIDIA TERESA RODRIGUEZ LIPPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.939.366, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
En fecha, 16 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 427-12.