REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 16 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUISA JUSTINA HERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.718.386, asistida por el profesional del derecho ciudadano: José Armando González Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (161,19 mts2), ubicado en la Calle Buenos Aires de Tapipa, casa Nº 2, Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (147,32mts2).
II
El día Cinco (05) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Quince (15) de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OVIDIO DOMINGO SAEZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.820.311, Venezolano, de Sesenta y Dos (62) años de edad, domiciliado en Urbanización malaguita parte baja S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Quince (15) de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RODRIGO KEY MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.064.479, venezolano, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, domiciliado en Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 31 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha 06 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Lunes (15) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: OVIDIO DOMINGO SAEZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.820.311, venezolano, Sesenta y Dos (62) años de edad, Soltero, domiciliado en Urbanización malaguita parte baja S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace Veinte (20) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si es un aproximado” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Fui su vecino por un tiempo”. Asimismo, En fecha Lunes (15) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: RODRIGO KEY MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.064.479, venezolano, Cincuenta y Cinco (55) años de edad, Soltero, domiciliado en Tapipa, Parroquia Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de toda la vida”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque es mi madrina”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre, un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (161,19 mts2), ubicado en la Calle Buenos Aires de Tapipa, casa Nº 2, Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decimetros Cuadrados (147,32mts2) a favor de la ciudadana LUISA JUSTINA HERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.718.386, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre, un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros Cuadrados (161,19 mts2), ubicado en la Calle Buenos Aires de Tapipa, casa Nº 2, Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (147,32mts2) a favor de la ciudadana LUISA JUSTINA HERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.718.386, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 16 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 493-12.