REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 04 de Octubre de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos YULIZA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, FRANKLIN FERNANDEZ, EDITH YULEIDY FERNANDEZ, MARLENY ORAIZA FERNANDEZ, ORAIMA MARTINEZ FERNANDEZ, ADELAIDA ALBINAS FERNANDEZ, TONY HORACIO FERNANDEZ, YDALMY FERNANDEZ, MERY MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.945.571, V-5.226.577, V-14.495.586, V-14.495.585, V-13.162.355, V-7.945.570, V-6.511.814, V-7.945.572, V-6.839.106, V-6.839.100, respectivamente, asistidos por el Abogada JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.797.346, inscrita en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno que se dice ser propiedad Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Carretera Rio Negro, Sector San Juan, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (494,13 mts2), con un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintiuno (21) de Septiembre Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados.
El día Viernes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano quien dijo ser y llamarse SAUL JOSE GUARATA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.763.526, en calidad de testigo.
El día Viernes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana quien dijo ser y llamarse ARACELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.126, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.
2.- Aval Pisatario de Residencia, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Veintiuno (21) de Septiembre Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: SAUL JOSE GUARATA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.763.526, venezolano, Cuarenta y Tres (43) años de edad, Soltero, domiciliado en Calle José Gregorio Hernández, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco desde hace Seis (06) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” CUARTO PARTICULAR: contestó:”Me consta por los años de amistad”. Asimismo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ARACELIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.690.126, venezolana, Cuarenta y Cinco (45) años de edad, Soltera, domiciliada en el Sector los sido Calle Nacional Vía Oriente Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace Cinco (05) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” CUARTO PARTICULAR: contestó:”Porque soy su vecina”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno que se dice ser propiedad Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Carretera Rio Negro, Sector San Juan, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (494,13 mts2), con un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00mts2), a favor de los ciudadanos YULIZA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, FRANKLIN FERNANDEZ, EDITH YULEIDY FERNANDEZ, MARLENY ORAIZA FERNANDEZ, ORAIMA MARTINEZ FERNANDEZ, ADELAIDA ALBINAS FERNANDEZ, TONY HORACIO FERNANDEZ, YDALMY FERNANDEZ, MERY MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.945.571, V-5.226.577, V-14.495.586, V-14.495.585, V-13.162.355, V-7.945.570, V-6.511.814, V-7.945.572, V-6.839.106, V-6.839.100, respectivamente ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno que se dice ser propiedad Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Carretera Rio Negro, Sector San Juan, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (494,13 mts2), con un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00mts2), a favor de los ciudadanos YULIZA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, MARISOL FERNANDEZ, FRANKLIN FERNANDEZ, EDITH YULEIDY FERNANDEZ, MARLENY ORAIZA FERNANDEZ, ORAIMA MARTINEZ FERNANDEZ, ADELAIDA ALBINAS FERNANDEZ, TONY HORACIO FERNANDEZ, YDALMY FERNANDEZ, MERY MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.945.571, V-5.226.577, V-14.495.586, V-14.495.585, V-13.162.355, V-7.945.570, V-6.511.814, V-7.945.572, V-6.839.106, V-6.839.100, respectivamente, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
En fecha, 17 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 468-12.