REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 16 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano RICCIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.738.986, de estado civil soltero, asistido por el profesional del derecho ciudadano: José Armando González Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Protocolo 1, Tomo 1, Folio Nº 54 al 56,Trimestre 4º del 8 de Octubre del año 1992, con una superficie de Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (3.600,00 mts2), ubicado en el Parcelamiento La Arboleda, Sector Yaguapita- Mesa de Urape, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (252,30 mts2).
II
El día Cuatro (04) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día Quince (15) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FLOR SARABIA DE RONDON, Cédula de Identidad Nº V-2.061.004, de Setenta y Siete (77) años de edad, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Casada, domiciliada en Yaguapita, Urbanización La Arboleda, Parcela Nº 20, Parroquia Meza de Urape, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Quince (15) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS RIGOBERTO RONDON VERDE, Cédula de Identidad Nº V-282.269, de Ochenta y Dos (82) años de edad, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, domiciliado en Yaguapita, Urbanización La Arboleda, Parcela Nº 20, Parroquia Meza de Urape, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de la Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Diecinueve (02) de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Copia Fotostática del Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con el bajo el Nº 17, Protocolo 1, Tomo 1, Folio Nº 54 al 56, Trimestre 4º, en fecha Ocho (08) de Octubre del año 1992. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Quince (15) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: FLOR SARABIA DE RONDON, Cédula de Identidad Nº V-2.061.004, de Setenta y Siete (77) años de edad, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Casada, domiciliada en Yaguapita, Urbanización La Arboleda, Parcela Nº 20, Parroquia Meza de Urape, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde hace mas Veinte (20) años” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si eso y un poco más”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conozco desde hace mas Veinte (20) años, somos vecinos y amigos”. Asimismo, En fecha Quince (15) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JESUS RIGOBERTO RONDON VERDE, Cédula de Identidad Nº V-282.269, de Ochenta y Dos (82) años de edad, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, domiciliado en Yaguapita, Urbanización La Arboleda, Parcela Nº 20, Parroquia Meza de Urape, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde hace mas Veinte (20) años y mas”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Me consta todo eso”.- TERCER PARTICULAR: contestó: “Si eso y un poco más”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conozco desde hace mas Veinte (20) años y mas, somos buenos amigos y vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Protocolo 1, Tomo 1, Folio Nº 54 al 56,Trimestre 4º del 8 de Octubre del año 1992, con una superficie de Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (3.600,00 mts2), ubicado en el Parcelamiento La Arboleda, Sector Yaguapita- Mesa de Urape, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (252,30 mts2), a favor del ciudadano RICCIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.738.986, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Protocolo 1, Tomo 1, Folio Nº 54 al 56,Trimestre 4º del 8 de Octubre del año 1992, con una superficie de Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (3.600,00 mts2), ubicado en el Parcelamiento La Arboleda, Sector Yaguapita- Mesa de Urape, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (252,30 mts2), a favor del ciudadano RICCIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.738.986, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 19 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Faviola
Solicitud N° 491-12.