REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 18 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: RAUL FERNANDEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.371.958, en su condición de Hermano del De Cujus CESAR AUGUSTO FERNANDEZ FRIAS, en vida identificado con el numero de cedula de identidad N° V-1.727.742, asistido por el profesional del derecho JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se declare a su favor TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
II
El día 16 de Octubre de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día 17 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CARMEN KARINA SUTIL RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.346.743, en calidad de testigo.
El día 17 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: LUIS MANUEL SUTIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.799.605, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de las cedulas de identidad del solicitante y del De Cujus Cesar Augusto Fernández Frías, en un (01) folio útil.-
2.- Acta de Defunción en original del de Cujus Cesar Augusto Fernández Frías, suscrita por Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Raúl Fernández Frías, suscrita por Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Dos (02) de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Cesar Augusto Fernández Frías, suscrita por Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Dos (02) de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus José de los Santos, suscrita por Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Diez (10) de Octubre de 2012, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus Antonia Frías de Fernández, suscrita por Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Nueve (09) de Octubre de 2012, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN KARINA SUTIL RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.346.743, de Cuarenta y Uno (41) años de edad, soltera, domiciliada en la Calle principal el Recreo, casa Nº 82, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que lo conozco de toda la vida, y también conocí al difunto”. Asimismo, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS MANUEL SUTIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.799.605, de Sesenta y Uno (61) años de edad, casado, domiciliado en el Sector Los Cerritos Carretera Nacional, casa Nº 27, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si éramos vecinos”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que nos criamos juntos, somos vecinos desde hace años y el Señor Augusto también era mi vecino”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano: RAUL FERNANDEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.371.958, en su condición de Hermano del De Cujus CESAR AUGUSTO FERNANDEZ FRIAS, en vida identificado con el numero de cedula de identidad N° V-1.727.742. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano: RAUL FERNANDEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.371.958, en su condición de Hermano del De Cujus CESAR AUGUSTO FERNANDEZ FRIAS, en vida identificado con el numero de cedula de identidad N° V-1.727.742. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 22 de Octubre 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 504-12.
NTR/CJMV/Darwin.