REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 23 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JOVITA MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.816.938, estado civil soltera, actuando en su propio nombre y representación, Abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (229,80 mts2), ubicado en el Sector la Esperanza, Parroquia Panaquire del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (31,72 mts2).
II
El día Dieciocho (18) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse BEATRIZ ROSALIA NARANJO MACHADO, Cédula de Identidad Nº V-3.164.584, de Sesenta y Siete (67) años de edad, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, domiciliada en Panaquire, Urbanización la Candelaria, Primera Transversal, Casa 54-00, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse CASTO MARTIN PANTOJA AROCHA, Cédula de Identidad Nº V-8.750.121, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, domiciliado en Sector Chuspita, Valle de onoto, Calle Principal, Casa Nº 10, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Doce 2012.
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Doce 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse BEATRIZ ROSALIA NARANJO MACHADO, Cédula de Identidad Nº V-3.164.584, de Sesenta y Siete (67) años de edad, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, domiciliada en Panaquire, Urbanización la Candelaria, Primera Transversal, Casa 54-00, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace muchísimo tiempo de vista, trato y comunicación, somos amigas y vecinas.”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta desde que hizo su casa vive en ella”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conozco desde hace muchísimo tiempo, somos amigas y vecinas”. Asimismo, En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse CASTO MARTIN PANTOJA AROCHA, Cédula de Identidad Nº V-8.750.121, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Casado, domiciliado en Sector Chuspita, Valle de onoto, Calle Principal, Casa Nº 10, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace mas de Veinte (20) años, somos amigos.”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta desde que hizo su casa vive en ella y toda su familia y invirtió eso y mucho mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mas de Veinte (20) años, somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (229,80 mts2), ubicado en el Sector la Esperanza, Parroquia Panaquire del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (31,72 mts2), a favor de la ciudadana JOVITA MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.816.938, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (229,80 mts2), ubicado en el Sector la Esperanza, Parroquia Panaquire del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (31,72 mts2), a favor de la ciudadana JOVITA MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.816.938, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Faviola
Solicitud N° 505-12.