REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 23 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.419.028, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debidamente asistido por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Abogado PEDRO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.053, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.004.643, solicitando de este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a favor del MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de topografía inclinada con cabida aproximada de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (275,69 mts2), con un área de construcción de Quinientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Trecientos Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (581,381 mts2), ubicado en la Calle El Calvario de Capaya, casco urbano de la Parroquia Capaya, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
II
El día Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Once (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465 y domiciliada en la Calle Francisco de Miranda, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano CASTO MARTÍN PANTOJA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.750.121 y domiciliado en Chuspita Sector Valle de Onoto, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante y del ciudadano PEDRO JOSÉ SALAS, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de la Gaceta Municipal Nº 121 Edición Extraordinaria de fecha cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), que contiene Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano Licenciado JUAN JOSE APONTE MIJARES, titular de la cedula de identidad N° V-5.419.028, en tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-
3.- Copia Simple del Acta de Sesión Ordinaria Nº 16 de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Once (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Once (2011), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliada en la Calle Francisco de Miranda, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco paso todos los días y tengo una sobrina estudiando en ese colegio”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conozco las instalaciones del comedor que son actas para el uso y la alimentación de los niños”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “ El precio se ajusta a una cifra aproximada de Doscientos Setenta Mil Bolívares (270.000,00) porque ese es el valor de la estructura” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si porque lo he visitado”, Asimismo el día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse CASTO MARTÍN PANTOJA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.750.121 y domiciliado en Chuspita Sector Valle de Onoto, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si porque frecuento esa zona y lo conozco”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si las instalaciones están en buen estado acta para los niños”. - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si es la cantidad” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque yo he visitado el colegio.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, las bienhechurias descritas

en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de topografía inclinada con cabida aproximada de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (275,69 mts2), con un área de construcción de Quinientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Trecientos Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (581,381 mts2), ubicado en la Calle El Calvario de Capaya, casco urbano de la Parroquia Capaya, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de topografía inclinada con cabida aproximada de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (275,69 mts2), con un área de construcción de Quinientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Trecientos Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (581,381 mts2), ubicado en la Calle El Calvario de Capaya, casco urbano de la Parroquia Capaya, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 30 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Aura
Solicitud Nº 507-12.