REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 29 de Octubre de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARLENI JOSEFINA BLANCO LANDAEZ y JESUS RAFAEL BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números V-14.301.403, V-13.320.232, respectivamente, en sus condiciones de Hijos del De Cujus CELIDO JOSE BLANCO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.812.181, asistidos por el profesional del derecho JHOMNY BENTURAVELIZ CASTRO, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-13.400.390 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.816. Solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 19 de Octubre de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 25 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CARMEN ISABEL ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.061, en calidad de testigo.
El día 25 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: MERMIS MANUEL GALARRAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.757, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la cedula de identidad del de Cujus Celido Jose Blanco Martínez, en un (01) folio útil.-
2.- Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante Marleni Josefina Blanco Landaez, en un (01) folio útil.-
3.- Copia Simple de la cedula de identidad del solicitante Jesús Rafael Blanco Lara, en un (01) folio útil.-
4.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus CELIDO JOSE BLANCO MARTINEZ, suscrita por Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Marleni Josefina Blanco Lara, suscrita por el Doctor, Cesar Alexis Villanueva, Registrador General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de Junio de 2007. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Jesús Rafael Blanco Lara, suscrita por el Dr. Cesar Alexis Villanueva, Registrador General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Cinco (05) de Marzo de 2008. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN ISABEL ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.061, de Sesenta y Seis (66) años de edad, soltera, domiciliada en Urbanización Brisas de Tuy, Casa Nº 121, Parroquia El Clavo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco desde que nacieron”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si fue mi vecino”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si son los únicos” CUARTO PARTICULAR: contesto: “No tuvo mas hijos” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque lo conocí durante años”. Asimismo, en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LERMIS MANUEL GALARRAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.757, de Treinta y Ocho (38) años de edad, soltero, domiciliado en Urbanización Brisas de Tuy, Parroquia El Clavo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si son los únicos hijos” CUARTO PARTICULAR: contesto: “No tuvo mas hijos” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque soy su vecino”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARLENI JOSEFINA BLANCO LANDAEZ y JESUS RAFAEL BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números V-14.301.403, V-13.320.232, respectivamente, en sus condiciones de Hijos del De Cujus CELIDO JOSE BLANCO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.812.181. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARLENI JOSEFINA BLANCO LANDAEZ y JESUS RAFAEL BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números V-14.301.403, V-13.320.232, respectivamente, en sus condiciones de Hijos del De Cujus CELIDO JOSE BLANCO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.812.181. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 508-12.
NTR/CJMV/Darwin.