REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 04 de octubre de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCISCA ANICASIA PALACIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-5.529.023, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (164,00mts2), ubicado en la Calle principal de Marizapa cruce con calle Miami, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día Once (11) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal por auto insta a la solicitante realizar aclaratoria y en fecha 08 de Agosto Dos mil Doce (2012), la solicitante consigno solicitud corregida, según lo requerido en aclaratoria.
El día Trece (13) de Agosto Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse TOMASA QUIÑONES DE BLANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.944.401, en calidad de testigo.
El día Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANDRY DEL CARMEN PALACIOS OSIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.569.319, en calidad de testigo.



III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha de Octubre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 26 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Carta Aval, emanada del Consejo Comunal “Casco I”-Marizapa, Parroquia Marizapa Acevedo, a la ciudadana FRANCISCA ANICASIA PALACIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-5.529.023, de fecha 01 de Junio de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse TOMASA QUIÑONES DE BLANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.944.401, de Sesenta y Ocho (68) años de edad, casada, domiciliada en la Calle Virgen del Valle, Casa 52-74, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si de toda la vida y me consta que hizo unas bienhechurías”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque yo he sido testigo presencial, somos amigas y vecinas”. Asimismo, en Fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANDRY DEL CARMEN PALACIOS OSIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.569.319, de Treinta y Seis (36) años de edad, soltera, domiciliada en la Calle José Gregorio Hernández, Casa 57-04, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es la cantidad aproximada”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la señora desde que yo era pequeña, somos vecinas y me críe con su familia”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (164,00mts2), ubicado en la Calle principal de Marizapa cruce con calle Miami, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana FRANCISCA ANICASIA PALACIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-5.529.023, de este domicilio, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (164,00mts2), ubicado en la Calle principal de Marizapa cruce con calle Miami, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana FRANCISCA ANICASIA PALACIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-5.529.023, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,



En fecha, 26 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (17) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,




NTR/Faviola.
Solicitud N° 358-12.