REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 02 de Octubre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana RITA GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.092.876, en su carácter de apoderada de los ciudadanos: BETTY JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, NORAIMA MARGARITA HERNANDEZ GOMEZ, RAMON DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ, MARISAY COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, CARLOS JOSE HERNANDEZ GOMEZ, MARIA MILAGROS HERNANDEZ GOMEZ y DIANA YSABEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.420.993, V-6.256.717, V-10.889.158, V-10.892.856, V-11.484.651, V-12.296.409 y V-14.687.006, respectivamente, domiciliados en la calle Bolívar del Recreo, casa Nº 20, de la parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistidos por la profesional del derecho ciudadana DIANA C. PEÑA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.904, hijos legítimos del de Cujus RAMON DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 1.996.567, Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los Ciudadanos, BETTY JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, NORAIMA MARGARITA HERNANDEZ GOMEZ, RAMON DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ, MARISAY COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, CARLOS JOSE HERNANDEZ GOMEZ, MARIA MILAGROS HERNANDEZ GOMEZ y DIANA YSABEL HERNANDEZ GOMEZ, Títulos de Únicos Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Siete (07) de Agosto de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día Veintiséis (26) de Septiembre de 2012, compareció el ciudadano FELIPE ANTONIO OJEDA, venezolano, Cincuenta y Seis (56) años de edad, domiciliado en Cholondron Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.665, en calidad de testigo.
El día Veintiséis (26) de Septiembre de 2012, compareció el ciudadano FERMIN JOSE ROMAN SUAREZ, venezolano, de Veintiséis (26) años de edad, domiciliada en Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.929.035, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la Cédulas de Identidad de los poderdantes, en un folio útil.
2.- Poder en Original Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda con Funciones Notariales de fecha Tres (03) de Enero de Dos Mil Doce (2.012), inserto bajo el Nº 08 Fs.37 al 39, Tomo 29º de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción signada con el Nº 825, del De Cujus RAMON DE JESUS HERNANDEZ BLANCO suscrita por el ciudadano JOHAN FREITES JIMENEZ, Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de Agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 202, correspondiente a la ciudadana: BETTY JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por REGULO ISTURIZ Prefecto del Distrito Acevedo del Estado Miranda, de fecha Dos (02) de Julio del año Mil Novecientos Noventa (1.990). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 64, correspondiente a la ciudadana: NORAIMA MARGARITA HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por la ciudadana TERESA MARTINEZ DE LUGO, Prefecto del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha Cinco (05) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 259, correspondiente al ciudadano: RAMON DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.800.682, Registradora Civil de la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos mil Diez (2.010). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 532, correspondiente a la ciudadana: MARISAY COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA, Prefecto del Distrito Acevedo del Estado Miranda, de fecha Trece (13) de Octubre del año Dos mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 532, correspondiente a la ciudadana: MARISAY COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA, Prefecto del Distrito Acevedo del Estado Miranda, de fecha Trece (13) de Octubre del año Dos mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 626, correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ, Directora del Registro Civil y Electoral, de fecha Catorce (14) de Abril del año Dos mil Cinco (2.005). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 042, correspondiente a la ciudadana: MARIA MILAGROS HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por la ciudadana EXI JUVENETTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.800.682, Registradora Civil de la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dos (02) de Junio del año Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 042, correspondiente a la ciudadana: DIANA YSABEL HERNANDEZ GOMEZ, suscrita por el ciudadano ARMANDO RIQUEZES, Prefecto del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha catorce (14) de Octubre del año 1.999.- Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.800.682, Registradora Civil de la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: FELIPE ANTONIO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.526.665, venezolano, Cincuenta y Seis (56) años de edad, Soltero, domiciliado en Cholondron, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de Diez (10) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si es así” CUARTO PARTICULAR: contestó:”Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo de amistad ya que yo trabajo en esa zona desde hace Diez (10) años” Asimismo, compareció Veintiséis (26) de Septiembre de Dos mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: FERMIN JOSE ROMAN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.926.035, venezolano, Cuarenta y Seis (46) años de edad, Soltero, domiciliado en Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Lo conozco desde hace Diez (10) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” CUARTO PARTICULAR: contestó:”Si”. Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por la relación de amistad su señora nos prepara los almuerzos, ya que yo trabajo justo en frente”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: BETTY JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, NORAIMA MARGARITA HERNANDEZ GOMEZ, RAMON DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ, MARISAY COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, CARLOS JOSE HERNANDEZ GOMEZ, MARIA MILAGROS HERNANDEZ GOMEZ y DIANA YSABEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.420.993, V-6.256.717, V-10.889.158, V-10.892.856, V-11.484.651, V-12.296.409 y V-14.687.006 respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus RAMON DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, quien en vida fuera identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 1.996.567. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: BETTY JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ, NORAIMA MARGARITA HERNANDEZ GOMEZ, RAMON DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ, MARISAY COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, CARLOS JOSE HERNANDEZ GOMEZ, MARIA MILAGROS HERNANDEZ GOMEZ y DIANA YSABEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.420.993, V-6.256.717, V-10.889.158, V-10.892.856, V-11.484.651, V-12.296.409 y V-14.687.006, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus RAMON DE JESUS HERNANDEZ BLANCO, quien en vida fuera identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 1.996.567. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 04 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 426-12.
NTR/CJM/Johan.