REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 05 de octubre de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANA AMARILIS HERNANDEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-10.698.129, de este domicilio, asistida por el Abogado EDGAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.909, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.893, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 35, folios 168 al 170,protocolo 1º, tomo 7º, Primer Trimestre del año 2007, ubicado en la recta de Caucagua, en terreno de la Asociación Civil Los Cedros, numerada 9, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (204,97mts2), y con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día Veinticinco (25) de Septiembre Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse MATA BORGES LUCAS RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.127.936, en calidad de testigo.
El día Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse ALCIDES JOSE MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.226.228, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia Certificada de Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente protocolizado, anotado bajo el Nº 35, folios 168 al 170, protocolo 1º, tomo 7º, Primer Trimestre del año 2007. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 13 de Agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 ambos del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse MATA BORGES LUCAS RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.127.936, de Cincuenta y Uno (51) años de edad, soltero, domiciliado en la Calle Real, el Recreo Callejón Mendoza, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si invirtió ese dinero”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Me consta porque es una señora honesta y somos amigos”. Asimismo, en Fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse ALCIDES JOSE MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.226.228, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, soltero, domiciliado en la Calle el Cumbito, Casa Nº 10, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si como hace Cinco (5) años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si hasta más”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Porque a mi me consta que es de ella y yo vi la construcción, somos amigos desde hace varios años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre un terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 35, folios 168 al 170,protocolo 1º, tomo 7º, Primer Trimestre del año 2007, ubicado en la recta de Caucagua, en terreno de la Asociación Civil Los Cedros, numerada 9, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (204,97mts2), y con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00 mts2), a favor de la ciudadana ANA AMARILIS HERNANDEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-10.698.129, de este domicilio, de este domicilio, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre un terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 35, folios 168 al 170,protocolo 1º, tomo 7º, Primer Trimestre del año 2007, ubicado en la recta de Caucagua, en terreno de la Asociación Civil Los Cedros, numerada 9, del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (204,97mts2), y con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00 mts2), a favor de la ciudadana ANA AMARILIS HERNANDEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Cédula de Identidad N° V-10.698.129, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,



En fecha, 11 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (17) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,




NTR/Faviola.
Solicitud N° 481-12.