REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 04 de octubre de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GENOVEVA PINEDA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, Cédula de Identidad N° V-6.002.952, de este domicilio, asistida por la Abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (259,97mts2), ubicado en la Calle principal Las Malvinas de la comunidad 14 de febrero, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Trescientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (377,16 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día Veinticinco (25) de Septiembre Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HERRERA DE ESPINOZA ROSALIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.265.961, en calidad de testigo.
El día Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse SANZ GALINDO EFRAIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.750.798, en calidad de testigo.



III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 21 de Agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 26 de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HERRERA DE ESPINOZA ROSALIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.265.961, de Sesenta y Cuatro (64) años de edad, casada, domiciliada en la Urbanización catorce (14) de febrero San Valentín, Casa Nº 60, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si me consta”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es correcto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que ella hizo un esfuerzo para realizar esa construcción y somos amigas de muchos años”. Asimismo, en Fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse SANZ GALINDO EFRAIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.750.798, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Santa Eduviges, Casa 495, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si exacto”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si ella hizo esa construcción y gasto ese monto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo conozco a la señora desde hace veinte (20) años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (259,97mts2), ubicado en la Calle principal Las Malvinas de la comunidad 14 de febrero, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Trescientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (377,16 mts2), a favor de la ciudadana GENOVEVA PINEDA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, Cédula de Identidad N° V-6.002.952, de este domicilio, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (259,97mts2), ubicado en la Calle principal Las Malvinas de la comunidad 14 de febrero, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Trescientos Setenta y Siete Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (377,16 mts2), a favor de la ciudadana GENOVEVA PINEDA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, Cédula de Identidad N° V-6.002.952, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,



En fecha, 09 de Octubre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,




NTR/Faviola.
Solicitud N° 477-12.