REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 22 de octubre de 2012
202° Y 153°
EXPEDIENTE 1048-2010.-
IMPUTADO
Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSOR PUBLICO Abg. JOSE GREGORIO FERRER
MOTIVO
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Abg. MANUEL BERNAL, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al joven hoy adulto Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 14 de mayo del año 2010, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna (INDOCUMENTADO), quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V-22.668.502, quien para la fecha de su aprehensión contaba con 17 años de edad, incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien se encontraba en compañía de la ciudadana ROSA ROSARIO CARLOS LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.330.135, de 19 años de edad, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios Policiales GARCIA ROSBELK y JOSE IBARRA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Cristobal Rojas, División de Patrullaje Vehicular, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Cristobal Rojas a la altura de Mercal, quienes avistaron a dos ciudadanos quienes se encontraban en actitud sospechosa, motivo por el cual nos acercamos es cuando los ciudadanos al notar nuestra acción emprenden veloz carrera con dirección a salir a la autopista charallave-Caracas donde a los pocos metros logramos darle alcance y procediendo a retenerlos y a realizarle la inspección corporal amparados en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle a uno de ellos quien tenia como vestimenta suéter negro, pantalón jean blanco, zapatos negros, en el bolsillo derecho siete (7) envoltorios en papel de aluminio contentivos todos en su interior de restos vegetales y semillas color verde pardoso presunta droga, y al otro ciudadano quien vestía mono deportivo negro, franela blanca, gorra marrón y zapatos blancos en su mano izquierda un (1) envoltorio con la misma descripción de los anteriores.
En fecha 15/05/2010, mediante oficio N° 15-F17-0752-10, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite al Juzgado del Municipio Tomas Lander, las presentes actuaciones, por ser el que cumplía para el momento de los hechos, el rol de guardia penal adolescente, y como resultado de la Audiencia de Presentación, el adolescente Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, fue objeto de la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literales “C”, de la LOPNA.
En fecha 01 de junio de 2010, se dio por recibido expediente penal, procedente del Juzgado del Municipio Tomas Lander de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24/09/2012, mediante oficio N° 15-DPIF-F17-001361-2012, el Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional, constante de CUATRO (4) folios útiles.-
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 14/05/10, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15-DPIF-F17-001361-2012, emanado de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con el hoy joven adulto Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 14 de mayo de 2010, hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “e” en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Joven adulto Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA PRIMERA.
En esta misma fecha siendo las 2:30 Pm., se público la anterior decisión. Quedo anotado en el asiento del libro Diario bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA PRIMERA.
EXPEDIENTE PENAL Nro 1048-2010
JC/FO/kv
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