REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 26 de Octubre de 2012
202° y 153°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1464-2012
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO: FERNANDO OROZCO
FISCAL: ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: MISEL PEREZ ALEJANDRO JOSE
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADOS: Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del 2012, siendo las 2:30 pm; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MANUEL ARONGEL BERNAL. La Juez solicita al Secretario, verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público ABG. MANUEL ARONGEL BERNAL, la Defensora Público Abg. DAYANA DA MOTA, y el adolescente Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna
Se dio inicio al acto y el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40) hora de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective LISLEN GUDIÑO, adscrito a este Eje de este Cuerpo Investigativo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 36° y 50° Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la presente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación, Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia, se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Operador de Guardia JEAN CARLOS BUZOS, adscrito a Protección Civil, Informando que el CDI de Mopia, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentado heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto, dándose inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura J-015.263, iniciada por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), por lo que inmediato procedí a conformar una comisión en compañía de los funcionarios Sub-Inspector SUCRE ANTONIO Y Agente ZAPATA EDWARD (TÉNICO), trasladándonos a borde de la unidad A67AA0O, hacia el referido centro asistencial, a fin de verificar la información antes suministrada; donde una vez presente en las inmediaciones de la zona, Logramos entrevistarnos con el funcionario Oficial JUAN VILORIA, adscrito a la policía Municipal de Independencia, quien nos condujo hasta el sitio exacto donde se encontraba el hoy occiso, logrando visualizar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, las siguientes características fisonómicas: tez blanca, contextura regular, cabello tipo liso, rojizo, forma de usarlo corto, de un metro ochenta centímetros (1,80) de estatura aproximadamente, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales comprometen las siguientes anatómicas: Una (01) herida de forma circular irregular en la región orbital izquierda, Una (01)herida en forma circular en la región asilar derecha y una (01) herida de forma irregular en la región epigástrica, seguidamente el funcionario Agente EDWARD ZAPATA, procedió a practicar la respectiva inspección el cadáver, se deja constancia que el hoy occiso fue trasladado por funcionario MIGUEL QUINTANA, a bordo del vehículo furgoneta, hacia la morgue de Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, así mismo el funcionario antes mencionado nos informo que tenían en la sala de emergencia a un ciudadano de nombre apodado EL MENOR y que mismo se encontraba en la entrada de nosocomio, todo lleno de sangre y vistiendo únicamente un short de color verde fosforescente, con las extremidades inferior (pies) llenos de barro, por lo que plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones nos trasladamos hacia la entrada de dicho centro asistencial y visualizamos un ciudadano que presentaba características similares al antes mencionado, cuando se percata de la presencia de la comisión policial, emprendió veloz carrera, por lo que se originó una persecución, logrando darle alcance al mismo, quien se resistió de manera desafiante al llamado policial tratando de lesionar a la comisión actuante, por lo que nos vimos en la necesidad de usar el uso progresivo de la fuerza física, a fin de lograr neutralizar a dicho ciudadano, donde luego de poder controlar la situación y amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión corporal no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente le solicitamos su identificación manifestando no poseer documento que lo identifique pero que respondía al nombre Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna. seguidamente procedimos a practicar la aprehensión del adolescente y se le impuso de sus derechos consagrado en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, acto seguido lo llevamos nuevamente la sala de emergencia, ya que el mismo presentaba una herida de forma irregular en la Región Parietal Derecha, donde fue atendido por el Dr. Yordani Noda, pasaporte E-113383, quien manifestó ser el galeno de guardia, quien hizo entrega de un informe medico en la cual se confirma mediante la presente acta, encontrándonos en las afuera del referido centro asistencial, donde plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Detectives, procedimos a entrevistarnos con la persona que se encontraba en la sala de espera, a objeto de ubicar a alguna persona que pudiera tener conocimiento del echo que se investiga, donde logramos entrevistarnos con una ciudadana que se identifico como YUETZI PRIMOSI ( los demás datos filiatorios reposan en la oficina a la orden del fiscal del Ministerio Público que conoce la causa, según lo establecido n los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos procesales y en concordancia con el Artículo 25 de la Ley de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), quien manifestó ser la esposa del hoy occiso, identificándolo de la siguiente manera ALEJANDRO JOSÉ MISEL PEREZ, natural de Santa Lucia del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de Identidad V-22.038.077, y entorno a los hecho indico que el hoy interfecto salio de su casa a las 07:00 hora de la mañana aproximadamente, luego recibió una llamada de su suegra a las 10:00 horas de la mañana donde le informaron que habían matado a su esposo y que lo había trasladado hasta el CDI de Mopia, y que ingreso sin signos vitales, luego nos trasladamos al sitio donde ocurrieron los hechos sin ubicar ninguna evidencia de interés criminalistico, una vez presentes en la inmediaciones de la zona, el funcionario ZAPATA EDWARD, procedió a practicar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso seguidamente realizo un recorrido por las inmediaciones del lugar con el propósito de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga, entrevistándonos con los morderos y transeúntes del Sector quienes manifestaron que en dicha zona, existen dos grupo delictivos de alta peligrosidad uno conocido como la BANDA DEL NARIZ y la otra la BANDA LOS MENORES, los mismo se disputan el control y dominio de la zona y el día de hoy en horas de la mañana se origino un fuerte intercambio de disparos entre las bandas rivales lo que dejo como resultado una persona lesionada y una persona fallecida a consecuencia del hecho que se investiga, así mismo dos funcionarios de la Policía Municipal de Independencia que se identificaron como JUAN Y GUSTAVO (los demás datos filiatorios reposan en la oficina a la orden del fiscal del Ministerio Público que conoce la causa, según lo establecido en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9, de la Ley de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos procesales y en concordancia con el Artículo 25 de la Ley de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) nos manifestaron que tenían conocimiento de los hechos, por lo que procedimos a informales que se trasladara a la sede de nuestro despacho a rendir declaración con respecto al caso que se investiga; posteriormente nos trasladamos hacia la sede de nuestro despacho, donde una vez presentes en la instalaciones de la misma, se procedió a verificar mediante el sistema integrado de información policial, los datos suministrados por el Adolescente investigado en la presente averiguación, luego de ingresar los datos en el referido sistema se pudo constatar que corresponde, seguidamente procedí a informar a la superioridad y a plasmar mediante la presente acta las diligencias realizadas. Esta representación Fiscal Precalifica el delito como: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en el que actúa en complicidad CORRESPECTIVA establecido y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem, asimismo solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “G” de la LOPNNA, y por ultimo solicito se ventile los tramites del procedimiento Ordinario.-
Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, manifestó su deseo de querer declarar, y expone: el suceso fue así, yo estaba en mi casa, donde mi hermana y entonces me golpee y me hice un golpe en la cabeza estando en mi casa, en ese momento que recibo el golpe salgo al CDI para que me curen la herida, cuando me monto en la camioneta de repente llega la gente con un chamo en la carretilla y le dicen que pare la camioneta, le dije al chofer que pare la camioneta el chofer para la camioneta, la gente me dijo que ayudara a subirlo yo voluntariamente ayude a montarlo en la camioneta, llegamos a l CDI ahí también ayude a montarlo en la camilla, lo llevamos para adentro y lo deje ahí y los doctores me empezaron a hacer el curetaje para mi herida, bueno cuando terminaron de curarme y se me hacia afuera, que buscara una ambulancia decían los médicos para trasladarlo y yo asustado porque nunca antes había presenciado un muerto en mis brazos y cuando estoy afuera pidiendo ayuda llegaron los funcionarios y me agarraron y comenzaron a preguntar y les dije no se yo vengo porque estoy herido también, y lo hice de manera voluntaria para ayudar también y ellos me dijeron que me había pasado y que había pasado y les conté lo sucedido y me detuvieron por averiguaciones si tenia el short lleno de sangre porque lo ayude yo no tuve resistencia como ellos dicen. Es todo.-.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio público y la declaración de mi defendido, la defensa observa: “ Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y oída la exposición de mi defendido quien se declara inocente de los hechos que hoy le son imputados, s por lo que paso hacer las siguiente consideraciones, en primer lugar quiero comenzar mi exposición invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia así como el Principio de Afirmación de Libertad. Ahora bien, en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y revisadas las actas procesales esta defensa observa y considera que los elementos de convicción que cursan en el expediente son totalmente insuficientes para poder demostrar cual fue la supuesta participación o autoría de mi defendido el ilícito penal que hoy se le atribuye, pues observa esta defensa que lo único que consta en actas es la declaración de tres (03) testigos referenciales es decir que solo tuvieron conocimiento de los hechos por el dicho de otras personas, pues ninguno pudo presenciar los hechos objeto de la presente investigación, entrevistas o declaraciones estas que en nada identifican o señalan a mi defendido como la persona que le causara la muerte al hoy occiso, muy por el contrario se pueden evidenciar de dichas declaraciones que mi defendido fue una de las personas que intento auxiliar a esta persona, por lo que considera esta defensa totalmente inverosímil y absurdo el hecho que si hubiera sido mi defendido la persona que lesionara al hoy occiso, lo hubiera prestado el auxilio necesario para salvar la vida de esta persona, pues este, tal y como lo describen estos testigos en sus declaraciones, fue una de las personas que lo traslado al hoy occiso hasta el C.D.I. de Mopia; y mucho menos se hubiera quedado en las instalaciones de dicho nosocomio. Otro hecho curioso y que llama poderosamente la atención a esta defensa, es el hecho que dichas declaraciones son casi copia fiel, en el sentido que considera imposible el hecho que tres (03) personas diferentes contestes de manera exacta las preguntas el interrogatorio al cual fueron sometidos, lo cual considera esta defensa como dudosas dichas declaraciones. Es decir no existen o consta en actas procesales algún elemento de convicción que nos permita vincular a mi defendido con la muerte de esta persona; en consecuencia esta defensa solicita a este digno tribunal tenga a bien de desapartarse de la precalificación fiscal por considerar que no existe ningún elemento de convicción que pueda demostrar algún tipo de participación de mi defendido en el delito que hoy le es imputado; en consecuencia me opongo a la medida cautelar solicitada por parte de la vindicta pública y en consecuencia solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa y acorde a los elementos presentados hoy en esta audiencia por parte de la vindicta pública, ello de conformidad con el principio de la proporcionalidad, como lo seria la prevista en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA; por otro lado solicito que la causa sea ventilada a través del Procedimiento ordinario a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos. Así mismo insto al Ministerio Público como directo del investigación y como parte de buena fé, tenga a bien de acordar la practica de la prueba de ATD a mi defendido, así como prueba de barrido a las prendes de vestir que portaba mi defendido y las cuales fueron tomadas como evidencias, así como reconocimiento médico legal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público como lo es el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en el que actúa en complicidad CORRESPECTIVA establecido y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal concatenado con el articulo 424 ejusdem. Asimismo, se ordena la continuación de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del COPP, a los fines de esclarecer los hechos aquí denunciados y lograr establecer a ciencia cierta el grado de participación del adolescente presente en sala, en dichos hechos. SEGUNDO: Se le impone al adolescente Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”, es decir, la presentación por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, dos veces por semana, específicamente los días lunes y viernes. Se ordena oficiar al CICPC, ordenando practicar al adolescente las pruebas solicitadas por la defensa TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 05:40 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FERNANDO OROZCO
EXP. 1464-2012
JC/FO/ maigualida