REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Charallave, 26 de Octubre de 2012.
202° y 153°
PARTES:
JUVENAL HERNANDEZ Y MARLENE ALEJA TORREALBA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.131.257 y V-6.907.154, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
ADRIANA YULEY BLANCO TORRS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.265.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXP. N°
1883-2012.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUVENAL HERNANDEZ Y MARLENE ALEJA TORREALBA GUZMAN, identificados en el encabezado, en fecha 17-09-2012, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el Once (11) de Mayo de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Santa Rosalía Municipio Libertador, del Distrito Capital. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (4) hijos, mayores de edad en la actualidad y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, así mismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: el Barrio Jabillito, Calle El Progreso, Casa N° 192-C,, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el mes Mayo del año 2006, es decir más de siete (06) años y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (24) de Septiembre de 2012, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (11) de Octubre de 2012, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-129-C-2012, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha 16 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció la ABG BETTY MARTINEZ SALCEDO, quien en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de siete (06) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUVENAL HERNANDEZ Y MARLENE ALEJA TORREALBA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.131.257 y V-6.907.154, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veinticinco (11) de Mayo de 1982, , ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Santa Rosalía Municipio Libertador, del Distrito Capita.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dos (26) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO OROZCO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,





EXP. Nº 1883-2012
JC/FO/maigulida