REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 04 de octubre de 2012
202° Y 153°

EXPEDIENTE 1456-2012.-


IMPUTADO
Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna

VICTIMA AYDY DIANEXI PEÑA RODRIGUEZ

FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. ZULAY GOMEZ

MOTIVO
ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Público, de fecha 19-09-2012, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, correspondiente a la Averiguación Penal al imputado joven adulto: Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 03-12-2007.- Siendo que mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1456-2012, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, en donde la Victima es Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 03 de Diciembre de 2007, a las 09:10 horas de la mañana, momento en que los funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cristobal Rojas se encontraban laborando en el despacho policial, compareció de manera espontánea la ciudadana DORA MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de madre de la agraviada manifestando su deseo de formalizar denuncia en contra del menor de edad Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, quien le mostró sus genitales a su menor hija de 12 años de edad de nombre Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.

DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión del delito que entonces se precalificó como ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto en los artículo 381° del Código Penal, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto Omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna; y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO OROZCO.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión. Quedo anotada enel asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO OROZCO










EXP. 1456-2012
JC/FO/kv