REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 04 de octubre del 2012
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-3.628.302.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CONSULTORA SEINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-03-1996, bajo el N° 19, Tomo 130-A Sgdo.-,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.928.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELAIDA RENGIFO y CARMEN RENGIFO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.807 y 75.432, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA.

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el apdoerado judicial de la parte actora en fecha 12 de abril de 2011, en la que procede a demandar a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CONSULTORA SEINCA, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO.
En fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal procede a admitir la causa por el procedimiento breve, y en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CONSULTORA SEINCA, C.A., en la persona de sus representantes ciudadano PEDRO JOSE GREGORIO MUÑOZ y PAULA YOLANY VALDIVIESO OVIEDO.
En fecha 03 de mayo de 2011, previa consignación de los fotostatos, se procedió a librar la compulsa de citación con exhorto al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se designó correo especial al apoderado judicial de la parte actora, quien en fecha 04-05-2011, procedio a retirar despacho de citación.
En fecha 27 de octubre de 2011, se agregó a los autos resultas de la citación practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 01 de noviembre de 2011, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, ordenó la citación a la parte demandada por medio de cartel, de conformidad con lo previsto en el art. 233 del CPC.
Seguidamente, en fecha 14-12-2011, se agregó a los autos las publicaciones en la prensa del cartel de citación, de igual forma, se libró exhorto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitiendole cartel de citacion a los fines de su fijación en el inmueble de la parte demandada.
En fecha 01-02-2012, compareció la ciudadana CARMEN RENGIFO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.432, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a darse por citada de la presente causa, asimismo, procedió a consignar poder especial donde se acredita su representación.
En fecha 03 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del CPC, opuesta en esta misma fecha por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 06 de febrero de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda, y procedió a reconvenir la demanda. Siendo consignado nuevamente, en fecha 13 de febrero de 2012, escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13-02-2012, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda, y procedió a reconvenir la demanda.
En fecha 22 de febrero 2012, se dió por recibido las resultas de la citación por cartel, procedente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo, se admitió la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada, por lo cual se ordenó el emplazamiento de la parte actora reconvenida ciudadana ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA, para su comparecencia por ante la sede de este tribunal, al segundo (2do) dia de despacho siguiente a su citación, de igual forma, se declaró improcedente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
En fecha 27 de febrero de 2012, se libró compulsa de citación a la parte actora reconvenida ciudadana ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA, de igual forma, se libró exhorto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitiendole la referida compulsa.
En fecha 19 de junio de 2012, se dio por recibidas las resultas de la citación procedente del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,y se ordenó corregir la foleatura.
En fecha 12 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, quien procedió a desistir de la Reconvención interpuesta en la presente causa. En la misma fecha se homologó el DESISTIMIENTO en cuestión, se ordenó la notificacion de la parte actora reconvenida. Asimismo, se practicó computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 03-02-2012 hasta el 19-07-2012, ambas fechas inclusive. Se ordenó abrir nueva pieza.
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció la ciudadana ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA, plenamente identificada, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO HERNANDEZ, quienes procedieron a darse por notificados de la sentencia de homologación dictada en fecha 12 de julio de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes, fijando oportunidad para sus evacuaciones. En la misma fecha, en virtud de haberse vencido el lapso probatorio, se dictó auto para mejor proveer de ocho (08) días de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas.
Seguidamente, en fecha 26-09-2012, este Tribunal fijó oportunidad para el día 27-09-2012, a las once (11:00 a.m.), para que tenga lugar acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 27-09-2012, siendo las 09:30 a.m. y 10:30 a.m., de la mañana, oportunidad de hora y fecha fijada para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos RAMON GRANADOS y MARITZA TARAZONA, respectivamente, se declaró desierto dicho acto. Dejandose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ROSABEL QUINTERO y su apoderado judicial ANTONIO HERNANDEZ.
En fecha 27 de septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar acto conciliatorio entre las partes, compareciendo por ante éste Tribunal la ciudadana ROSABEL QUINTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.680, quien actúa en nombre propio y representación, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.928, asi como las ciudadanas ADELAIDA RENGIFO y CARMEN RENGIFO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.807 y 75.432, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, con el objeto de poner fin al litigio contenido en el presente juicio. Estando en presencia de la Jueza de este Despacho, las partes conciliaron que dan por terminado la presente causa, en consecuencia, que nada se adeudan ni por este juicio ni por ningun otro al respecto, comprometiendose la ciudadana ROSABEL QUINTERO a devolver a la demandada la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), sin intereses, un avez se haya efectuado la venta del inmueble en cuestion.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Asimismo, señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que de los artículos 262, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la conciliación, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: Que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto cursa a los folios 05 al 07, original del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29-03-2011, bajo el Nro. 10, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde se evidencia la facultad expresa de la parte demandante de convenir. Y la parte demandada se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, según consta de poder apud acta otorgado en fecha 23-02-2012, es por lo que esta sentenciadora declara la procedencia del Convenimiento celebrado en fecha 27 de septiembre de 2012, en el acto conciliatorio. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de Derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA tiene incoado la ciudadana ROSABEL DEL CARMEN QUINTERO VERA contra Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CONSULTORA SEINCA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio.-
SEGUNDO: Se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de lo solicitado, con la insercion de la diligencia de lo solicita y de la presente homologacion.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristobal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Charallave, a los cuatro (04) dias del mes de octubre de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO OROZCO.
En la misma fecha y siendo las _______________, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedó anotado en el asiento del libro diario bajo el N° __________.-
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO OROZCO.

























EXP Nro. 1668-2011.-
JC/FO/kv.-