REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 18 de Octubre del 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1885/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGE BERNAL(FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: INDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., ZULAY GOMEZ MORALES.-

VICTIMA: GONZALEZ JULIANNY.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Octubre del 2.012, siendo las 10:00 a.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensora Público Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 22/03/1995, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Trilla, callejón Gutiérrez, casa S/n, Ocumare del Tuy y titular de la cedula de identidad N° V 26.111.896.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente , en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 16/10/2012, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial Municipal de Ocumare del Tuy, momentos cuando se desplazaban por la calle Rivas, adyacente al grupo medico Tuy, cuando avistaron a cuatro personas, una de sexo femenino y tres masculinos, tres de ellos con vestimenta estudiantil y un civil, deteniéndose en el lugar, la adolescente les manifestó que el ciudadano se encontraba de civil vistiendo para el momento camiseta blanca, bermuda azul y gorra morada, al cual tenían en el piso agarrado por los brazos de manera de neutralizarlo, momentos antes le había arrebatado su teléfono celular y rozado en la cara con baigon a su compañero quien le dijo que le devolviera el teléfono., emprendiendo este veloz huída y siendo perseguido por los agraviados quien le dieron alcance a pocos metros, por lo que los funcionarios policiales procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano quien se encontraba indocumentado y manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado miranda, donde nació en fecha 22/03/1995, de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Trilla, callejón Gutiérrez, casa S/n, Ocumare del Tuy y titular de la cedula de identidad N° V 26.111.896., siendo el adolescente imputado impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y legales, quedando identificada la adolescente agraviada como GONZALEZ JULIANNY, y la evidencia incautada la siguiente: Un Teléfono Celular marca Blackberry, modelo 8520, color blanco y gris, serial numero 354907042260685, con su respectiva batería de la misma marca movilnet, serial numero 895806000141604 con una tarjeta SD, marca lexar de 2Gb, y Un envase de forma cilíndrica (abollado) elaborado en material de color verde, rojo y negro con unas letras alusivas en su parte frontal que se lee BAYGON VERDE CONTRA CUCARACHAS E INSEPTOS RASTREROS) con tapa elaborada en material sintético de color negro, atomizador, quedando el procedimiento y la evidencia incautada a la orden de ese cuerpo policial aprehensor, notificando del mismo a esta representación fiscal., y Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de ROBO en la Modalidad de ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “ Vistas las actas que rielan en el presente expediente y oído el Fiscal del Ministerio Público esta Defensa invoca los Principios de Presunción Inocencia y afirmación de Libertad por cuanto aun falta investigaciones por realizar y en ese sentido le solicito al tribunal se prosiga la investigación por el procedimiento Ordinario, igualmente le solicito al tribunal le sea acordado su libertad. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de ROBO en la modalidad de ARREBATON establecido en el artículo 456 del Código Penal Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C que consiste en la obligación de presentarse ante este tribunal Dos (02) veces por semanas por un lapso de (03) meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, presente en esta audiencia anteriormente mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 01:40 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MANUEL ORANGE BERNAL

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO



LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
L- 1885/12.

EXP. GFCV/Thamara