REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 19 de Octubre del 2012.
202º y 153º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1886/12.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSORES PUBLICOS: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.

VICTIMA: WILSON DE JESÚS DIAZ RONDON y ADRIAN JOSE RINCON ATENCIO.-

SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:45 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento el 13-07-98, de profesión u oficio estudiante de 1er. Año de bachillerato, domiciliada Ciudad Betania 1, Bucare 2, 2do. Piso- A, Ocumare del Tuy, hijo de MILAGROS NAVAS (V) y JUSTO FLORES (V), quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-28.311.403, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-98, de profesión u oficio estudiante de 2do. Año de Bachillerato, domiciliada en Ciudad Betania 1, bloque apamate, piso 3D, apto. 24, Ocumare del Tuy, hija de JOSE BRAVO (F) y MAGALY COROMOTO (V), titular de la cédula de identidad Nº V-26.610.859 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-97, de profesión u oficio embalador de automercado, domiciliado en Ciudad Betania 2, Araguaney 25, piso D, Ocumare del Tuy hijo de LUATANIS DE LA CRUZ BUSTAMANTE (v) Y DANIEL JOSE JIMENEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.546.568.- Se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto las representante legales (madres) de los adolescentes MAGALIS COROMOTO TADESMO DIAZ, C.I. 13.017.032; MILAGROS DEL VALLE NAVAS, C.I. 11.559.624 y LUATANIS DE LA CRUZ BUSTAMANTE, C.I. 23.224.954.- Seguidamente se le cede la palabra a.l Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDAS OMITIDAS., quien fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial 2, Valles del Tuy, Estación Policial Tomas Lander, Ocumare del Tuy, siendo aproximadamente siendo a las 07:45 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, momentos que nos encontrábamos en la Estación Policial Tomas Lander se apersono un ciudadano de nombre RINCON ATENCIO ADRIAN JOSE, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.298.694, residenciado en el Parque Residencial Araguita, piso 4, apto. 49-B, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, manifestando que cuatro ciudadanos, aproximadamente a 6:10 horas de la tarde, sometieron a su menor hija, introduciéndose en su residencia con armas blancas, tipo ( cuchillo) donde permanecieron un aproximado de una hora y bajo amenaza de muerte le sustrajeron, un teléfono celular, unos relojes, un monedero, un cofre de color marrón con varias prendas en su interior, y un bolso tipo morral de color marrón y negro con círculos de colores verdes y blanco propiedad de su hija, a pocos minutos del ciudadano encontrarse en esta instalaciones formulando la denuncia ingreso en el estacionamiento de la estación policial, de maneta brusca un autobús de transporte público de color blanco y amarillo perteneciente a la línea unión Chara numero 183, los pasajeros que viajaban en el mismo, solicitaban auxilio a viva voz, ya que estaban siendo objeto de un robo por varios ciudadanos, descendiendo del mismo un ciudadano el cual se identifico como funcionario policial de esta institución, de nombre Rómulo Cordero, credencial 3807, jerarquía oficial agregado, perteneciente a la estación policial Santa Teresa del Tuy, Centro de Coordinación policial numero 5, quien nos manifestó que cuando se desplazaba a bordo del colectivo anteriormente señalado, cuatro ciudadanos dos de sexo femenino y masculino, portando armas blancas y bajo amenaza de muerte sometieron al conductor y le indicaron que se dirigiera al sector la Cabrera y con el apoyo del chofer de la unidad de transporte público logro neutralizarlos momentáneamente, frustrando la acción delictiva por parte de los ciudadanos inmediatamente se trasladaron a la unidad en compañía de la funcionaria Supervisora Agregado OLIVEROS WENDY, quien cumple labores de jefe de instalaciones por este Despacho, y bajaron de dicho vehículos cuatros ciudadanos dos femeninas y dos masculinos que eran señalados por el conductor ciudadano WILSON DE JESÚS DÍAZ RONDÓN, de 26 años de edad, como los que minutos antes trataron de despojarlos de su dinero y secuestrar la unidad de transporte en mención por lo que los introdujeron hasta la parte interna de la estación policial siendo señalados igualmente por el ciudadano RINCON ATENCIO ADRIAN JOSE, que se encontraba en esos momentos colocando una denuncia como los que ingresaron en su residencia y los despojaron de objetos y artículo de su propiedad por lo que la supervisora agregado WENDY OLIVERO, basándose en lo establecido en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarles la inspección a dos ciudadanas adolescentes no localizando ningún objeto de interés criminalístico quedando identificada la primera como YANEISY FLORES de 14 años de edad, indocumentada de tez morena y cabello lacio de aproximadamente un metro cuarenta centímetros, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 28.311.403, la segunda como MARIA ALEJANDRA BRAVO TADERMO, de 14 años de edad, indocumentada de aproximadamente un metro cuarenta centímetros de tez morena manifestando no saber su número de cédula, seguidamente procedió el oficial DARWIN MARQUEZ, en cumplimiento de los artículos anteriormente señalados, realizo la inspección corporal a los ciudadanos un adolescente y adulto, localizándole al primero, un arma blanca tipo cuchillo de color gris, con cacha de aluminio, sujetada con cuatro tornillos y cuatro tuercas entre la liga de la bermuda, quien vestía para el momento, siendo identificado como DANIEL JOSE JIMENEZ DE LA CRUZ, 15 años de edad indocumentado de tez morena, de aproximadamente un metro cuarenta centímetros manifestando no haber cedulado. Y el segundo ciudadano de nombre MARIO DILINGER LANDA ZAPATA, de 19 años de edad de tez morena de aproximadamente un metro setenta centímetros, indocumentado ser titular de la cédula de identidad Nº 24800256, incautándole en la pretina del pantalón lado derecho un arma blanca tipo cuchillo, de color gris presentando en uno de sus extremos oxido, sin cacha así como un bolso de color marrón y negro con círculos blancos y verdes siendo localizado en la parte interna del mismo: 1) Un teléfono celular marca huawei modelo C5330, serial P97NBB1832115614, con su respectiva batería,. 2) un reloj casual de material metálico marca casio modelo MTP-1192, 3) Un reloj deportivo de color verde de material sintético marca Techno Marine, 4) Un reloj de dama casual de material metálico de color plateado con rojo y blanco marca DKNY, serial 5929, 5) Un monedero de dama, de color blanco marca lacoste, siendo reconocidos todos estos objetos por el ciudadano RINCON ATENCIO ADRIAN JOSE, como de su propiedad y que fueron robados por los ciudadanos anteriormente descritos, se notifico de lo sucedido a esta representación fiscal. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público precalifica en lo que respecta al adolescente: DANIEL JOSE JIMENEZ DE LA CRUZ, se precalifica DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en cuanto a los hechos ocurridos en la residencia de la victima ADRIAN JOSE RINCON ATENCIO, se precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en relación al hecho ocurrido en la unidad colectiva conducida por el ciudadano WILSON DE JESÚS DIAZ RONDON, se precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. En relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , en cuanto a los hechos ocurridos en la residencia de la victima ADRIAN JOSE RINCON ATENCIO, se precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en relación al hecho ocurrido en la unidad colectiva conducida por el ciudadano WILSON DE JESÚS DIAZ RONDON, se precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem., es por lo que solicito la imposición de la medida establecida en el artículo 582 literal G y la continuación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.-

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando la sala las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y expuso: “Nosotros por lo menos salimos de Ciudad Betania 1, Maria Alejandra la Otra Chama, y Mario, como a las 4 de la tarde a pasear por el Centro y como a las siete de la noche nos metimos a una residencia e iba subiendo una dama y nos montamos en el ascensor y nos pregunto para donde íbamos y le dijimos que el tres y ella el cuatro, y en el tres y subiendo para el cuatro abrió la puerta del pasillo y nosotros entramos al pasillo y ella salio corriendo para su casa no les pegamos atrás y nos metimos al apto. En el apartamento estaban cinco personas y cuando nos metimos se sorprendieron y hay fue donde nos metimos y agarramos a la señora que estaba recién operada al esposo, y a su hijo como de 7 años y a la dama grande la metimos para el cuarto con su abuelo y al abuelo le estaban dando nervios y donde había aire y le dimos su pastilla y agua y se quedo la dama y después yo me quede en la sala con la señora mientras Mario y María Alejandra y la otra chama revisaban la casa y después bajamos para planta y nos fuimos al terminal en el terminal nos montamos en una camioneta vía Charallave y nos sentamos y se subió un sujeto que yo creo que era el colector o fiscal y tropezó a María Alejandra y ella le dijo que tuviera cuidado y el dijo que el caminaba por donde quisiera porque la camioneta era de el y se baja de la encava y se puso en la puerta de atrás y agarro un cuchillo y se lo metió por la cintura y hay cuando yo vi que se metió en metal en la cintura y le dije a Mario que el sujeto tenia un cuchillo entonces en el bolso que llevábamos estaban dos cuchillos donde el abrió el bolso y saco uno y se lo metió en la cintura después se bajo Mario de la Camioneta prendió un cigarro y estaba un funcionario en el {ultimo asiento vestido de civil que lo vio con el cuchillo después Mario se subió la encava arranco el se sentó en el asiento con Yaneisy y yo con María Alejandra cuando íbamos por la plaza del estudiante donde el funcionario se paso para adelante y cerraron las dos puertas y hay fue cuando saco el arma y nos pego y en ese momento nos llevaron al frete la plaza del estudiante y donde estaba un retorno y el de la encava retorno y se metió para la YAPEM, y nos metieron para dentro y el dijo ojala me fuera ido derecho y no lo fuera agarrado en la plaza del estudiante y lo fuera agarrado en la vía porque el pensaba que íbamos a robar la encava, nos dijo a Mario y a mi”. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando la sala los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público”. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando la sala los adolescentes IDENTIDADDES OMITIDAS, y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público”. Es todo.”


Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público de los Adolescentes presente en sala, quien expuso: “Vistas las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público esta Defensa esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto faltan investigaciones que realizar y así esclarecer como en realidad sucedieron los hechos. Solicito al Tribunal de conformidad con el principio establecido en el artículo 49 ordinal 5 donde se menciona que ninguna persona podrá declararse culpable asimismo, sin coacción y en su contra, razón por la cual solicito la Nulidad de la Declaración de mi Defendido. En ese sentido invoco a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, e interés superior del niño, ahora bien, le solicito muy respetuosamente al Tribunal sirva acordar la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C, la cual comprende las presentaciones periódicas ante el Tribunal en caso de que el Tribunal acuerde lo solicitado por la vindicta pública solicito que se tome en consideración que los familiares de los adolescentes son personas de bajos recursos y por ello hoy esta representación los esta asistiendo, en ese sentido pido que las unidades tributarias acordadas para el cumplimiento de la medida de fiadores sea acorde con lo anteriormente manifestado. Es todo.”

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: En cuanto a la Solicitud de la Defensora Pública DRA. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en lo que respecta a la Nulidad de la Declaración del adolescente DANIEL JOSE JIMENEZ DE LA CRUZ, este Juzgador desestima la solicitud, por cuanto conforme al artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma fue realizada en forma voluntaria sin Ning{un tipo de coacción. SEGUNDO: El Tribunal se acoge a la precalificación fiscal, respecto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se precalifica DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ejusdem. En relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ejusdem. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Del mismo modo se les impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales G, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES por cada adolescente investigado, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de CIENTO TREINTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar los siguientes recaudos: PERSONAS NATURALES: Constancia de Trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador; constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, sin son trabajadores independientes deben consignar (certificación de ingresos debidamente certificada por el Colegio de Contadores Públicos), Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. PERSONAS JURIDICAS. Constancias de residencias, Constancia de Buena Conducta, Original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores, por lo que se ordena su detención de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo se ordena su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, donde a partir de la presente fecha quedara a la orden de este Juzgado. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo y siendo las 02:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS




LOS ADOLESCENTES.,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA




IDENTIDAD OMITIDA







LOS REPRESENTANTES LEGALES.,


MAGALIS COROMOTO TADESMO DIAZ

MILAGROS DEL VALLE NAVAS

LUATANIS DE LA CRUZ BUSTAMANTE

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA


LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 1886/12
GFCV/NSGB/Oscar.