REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 19 de Octubre del 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1887/12
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
VICTIMA: WILKLENMAN.-
SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Viernes Diecinueve (19) de Octubre del 2.012, siendo las 03:20 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-26.044.906.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., MARÍA ALEJADRA CASTELLANO, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 20/03/1.998, de profesión u oficio Estudiante de Segundo Año, en el Liceo Losada, de Santa Teresa del Tuy, domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Sector La Rampla, Adyacente al Liceo Losada, casa s/n, hija de PEDRO GOMEZ (V) y de ALCILIA ARGUINZONES (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-26.044.906. Deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal de la adolescente arriba mencionada, ciudadana ARGUINZONES ARCILIA, Cédula N° V-14.720.158.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la misma fue aprehendida en fecha 18/10/2012, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, quienes se encontraban en labores en el centro de coordinación policial, en compañía de la ciudadana MARY y el adolescente WILKLINMAN, quienes habían sido victimas de un robo de un equipo celular en la calle principal de la Urbanización Losada, por dos ciudadanos quienes vestían con una franelilla de color azul y un pantalón de color rojo y el otro con la una franelilla de color blanco y un short a rayas, momento en que estos se encontraban en el sector con la finalidad de hacer negociación para el pago de rescate para la devolución de los teléfono, por lo que abordaron a los ciudadanos victimas y se trasladaron a la prenombrada dirección, una vez en el lugar, específicamente en la entrada del Liceo Dos Lagunas, lograron visualizar a tres ciudadanos una femenina, quien al notar la presencia policial los dos masculinos emprendieron veloz huida dejando a la fémina en el lugar, por lo que aparcaron la unidad radio patrullera en la arteria vial he identificándose como funcionarios policiales le dieron la voz de alto a la ciudadana que vestía para el momento con una camisa de color negro y un short Jean tipo bermuda de color azul y amparados en el artículo 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección corporal a la ciudadana, luego de una breve espera le fue incautado en su manos dos (02) TELEFONOS CELULAR, el primero MARCA ALCATEL DECOLOR NEGRO, SERIAL 012434000691482, CONTENTIVO DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRO SERIAL CAB30M0000C1 y el segundo UN TELEFONO CELULAR MARCA HAUWEI, DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL A000001A934C35, CONTENTIVO DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA SERIAL GAG9811XF3122817, donde la adolescente al notar la evidencia indicó que uno de los teléfonos era de su propiedad, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 14 años de edad por lo que procedieron a practicar la aprehensión de la referida adolescente, siendo impuesta de sus derechos y garantías constitucionales y legales, quedando la misma a la orden de ese cuerpo policial y notificado del presente procedimiento esta representación fiscal. Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud de la adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendida, los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, conjuntamente con el principio de la proporcionalidad, en ese sentido, observa esta defensa, que no hay testigos hábiles presénciales y conteste, que den fe que ciertamente los hechos ocurrieron, tal cual lo narran los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, máximo aún cuando los hechos suceden a las tres y media de la tarde, aproximadamente, ahora bien, por cuanto aún faltan investigaciones por realizar, esta defensa solicita que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria y solicito muy respetuosamente al Tribunal que le sea acordada la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es la entrega a su representante lega, presente en sala, ello en virtud de que la adolescente es estudiante, la misma no presenta conducta predelictual, tiene residencia fija y como lo dije anteriormente es estudiante. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de la Adolescente presente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En relación a la medida cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal acoge la misma, por lo que le impongo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N V-24.044.906, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana ARGUINZOPNES ARCILIA, Cédula N° V-14.720.158, quien informará al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa, la conducta llevada por la referida adolescente y la C, que consiste en la obligación de presentarse ante el Tribunal arriba mencionado cada (08) días por un lapso de (03) meses. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg, MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO
EL REPRESENTANTE LEGAL.,
ARGUINZONES ARCILIA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1887/12.
GFCV/yely
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