REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 19 de Octubre del 2012.-
202º y 153º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° FMP-17-1351-12, de fecha 19/09/12, presentado ante este Tribunal el día 28/09/12, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L- 920/07, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, todo ello por encontrarse incurso el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal observa:


RAZONES DE HECHO:
El día 01 de Diciembre del 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, momento en que la adolescente MARÍA TERESA ROSALES VELASQUEZ, se encontraba en una unidad de transporte público en compañía de su hermana, fue agredida sin ningún motivo aparente por el ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° DESCONOCIDO, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Veraniega, Calle Principal, cerca de Liceo José María Vargas, cerca de la bodega, casa pintada de color azul con blanco a mano derecha a 50 metros después del liceo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

Al folio 11 del presente expediente, corre inserto Acta de Imputación de Imputado, realizada por ante la sede de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público, con la asistencia de MELDIS JOSÉ VELASQUEZ, el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el Fiscal del Ministerio Público y la Abg., MARLLURY ACOSTA.-

En fecha 28/09/2012., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en la presente causa ha operado la prescripción, configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento al Joven Adulto imputado.-

RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 01/12/2007, han transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- CUMPLASE.-
EL JUEZ
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,


Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nros. 768, 769, 770 y 771.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO









GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 920/07