REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 23 de Octubre del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L-1888/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER:
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-


SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Octubre del 2.012, siendo la 11:40 a.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAHILETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL El Defensor Público Abg.,MARIA ALEANDRA CASTELLANO; Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° 25.367.799 de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06/08/1996, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en Betania II, Torre Nº 26, Los Azules, piso Nº 2, apartamento Nº 2-B , Estado Miranda hijo de ALI DIAZ (V) y de SILVIA YELITZA TALLAFERRO (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente la ciudadana TALLAFERRO DE DIAZ SILVIA YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.663.488 e IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano quien manifestó ser el Titular de la Cedula de Identidad N° 24.672.825 de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 22/10/1996, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en Betania II, Torre Nº 39, Los Azules, piso Nº 2, apartamento Nº 2-A , Estado Miranda hijo de FERNANDO DIAZ (V) y de ARI MACHADO (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente la ciudadana ARI MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.318.943 Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche quienes suscriben que efectuando labores de patrullaje de seguridad por el Complejo Habitacional de Ciudad Betania II de Ocumare del Tuy, específicamente en las adyacencias de la torre 39, avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban con una actitud sospechosa, procediendo de esta manera a darle la voz de alto haciendo caso omiso y quienes al percatarse de los efectivos militares emprendieron la huida del lugar, dándose inicio a una persecución logrando intersecarlos a 50 metros del lugar, efectuando la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Penal, logrando incautarle a uno de los adolescentes de manera flagrante del bolsillo izquierdo un envoltorio elaborado en papel sintético de color azul atado en su único extremo contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color verde y marrón de olor fuerte penetrante presunta Droga y al otro adolescente una ves amparados en el articulo 205 del Código Penal luego de la inspección corporal, se le incauto un envoltorio elaborado en papel de panadería de color marrón contenido en su interior de resto de semillas de color verde y marrón de olor fuerte penetrante, seguidamente se procedió asegurar y trasladar a los referidos adolescentes junto con la evidencia incautada a la sede del Comando de la Tercera Compañía del destacamento 57 del Comando regional Nº 5, donde le fueron leído sus derechos constitucionales para luego ser puesto a la orden del Ministerio Publico quien encuadra y precalifica los hecho como el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Es todo, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se le hace entrega a los representares de los adolescentes presentes en sala de los oficios Nros 15-DPIF-F17-1492-2012 y 15-DPIF-F17-1493-2012 dirigido al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C de Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA. Es Todo. Seguidamente Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA. Seguidamente Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, oída la exposición del representante del Ministerio Público y vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios Policiales , ello a los fines de poder dar fe que efectivamente le fue incautada a mi defendido, en segundo lugar no se encuentra en el expediente experticia química botánica, ello a los fines que a través de la declaración de un experto se pueda determinar con exactitud que tipo de sustancia es la supuestamente incautada, la pureza de la misma así como el pesa exacta de la misma, por lo antes expuesto es que solicito la libertad plena para mi defendido o en su lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el vindicta pública; e igualmente solicito se continué la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por uno de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias de un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que se esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo no podría valorarse lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.367.799 e IDENTIDAD OMITIDA INDOCUMENTADO, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literal B, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanas TALLAFERRO DE DIAZ SILVIA YELITZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.663.488
ARI MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.318.943
por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a la representante legal antes mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Asimismo se deja constancia se le hizo entrega a los adolescentes antes mencionados de los oficios Nros Nros 15-DPIF-F17-1492-2012 y 15-DPIF-F17-1493-2012, dirigido a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, a fin realizarle al referido adolescente el examen toxicológico In Vivo. Es Todo y siendo las 12:00 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.

DIOS Y FEDERACIÓN
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LOS ADOLESCENTES., LA REPRESENTANTE LEGAL.,


IDENTIDAD OMITIDA TALLAFERRO DE DIAZ SILVIA YELITZA

IDENTIDAD OMITIDA MACHADO PALACIOS ARY VIRGINIA




EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr. MANUEL BERNAL


LA DEFENSORA PÚBLICA,


Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO



LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO




EXP. L- 1888/12.
GFCV/NSGB/Franklin