REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 27 de Octubre del 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1889/12
JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL AUXILIAR DÈCIMO SÈPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA.
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
VICTIMA: COMERCIO TALLERES LA CHINITA DE CHARALLAVE.-
SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Sábado Veintisiete (27) de Octubre del 2.012, siendo las 12:10 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.663.980.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGE BERNAL HERRERA, la Defensora Público Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Cupira, Estado Miranda, donde nació en fecha 29/10/1994, de profesión u oficio Estudiante de 2do año de la Escuela Básica Cupira, residenciado en la Colmena, Calle el Bosque, casa Nº 03, frente a la Chevrolet de Charallave, donde esta la pasarela, casa de color Rosada, Hijo de PEREZ MANZOL ZENOBIA ROSALIA, (V), y titular de la cedula de identidad N° V 25.663.980.- se deja expresa constancia que se encuentra presente en sala la representante legal del adolescente investigado ciudadana PEREZ MANZOL ZENOBIA ROSALIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.806.495, teléfono donde puede ser localizada 0239-9958206 (vecino).Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGE BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 26/10/2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Charallave, momentos cuando se desplazaban por las adyacencia de la plaza Bolívar de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas cuando recibieron llamada vía radio telefónica de la Central de Operaciones indicándoles que se trasladaran hasta el comercio Talleres la Chinita de Charallave, donde se encontraban dos sujetos a los alrededores de dicho local presuntamente con interés de robar, una vez en el lugar avistaron a los ciudadanos antes descritos a quienes se les dio la voz de alto y sin hacer resistencia alguna, procedieron a realizarle la inspección personal respectiva no logrando incautarles ningún objeto de interés criminal, a lo que se les acerco una ciudadana quien salio del referido local comercial quien les indico a viva voz que el ciudadano que vestía para el momento franela blanca con cuello azul con estampado con letras ACG, bermuda color beige y zapatos deportivos negros y blanco en fecha 09 del presente mes y año la había robado, quedando identificada la ciudadana antes mencionada como YANETH CAPACE, acercándose de igual manera la ciudadana YENNI SARMIENTO, Funcionaria adscrita a la Fiscalia, quien manifestó que días anteriores había sido robada por el mismo sujeto, por lo que los funcionarios policiales procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano quien quedo identificado para el momento como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Cupira, Estado Miranda, donde nació en fecha 29/10/1994, de profesión u oficio Estudiante de 2do año de la Escuela Básica Cupira, residenciado en la Colmena, Calle el Bosque, casa Nº 03, frente a la Chevrolet de Charallave, donde esta la pasarela, casa de color Rosada, Hijo de PEREZ MANZOL ZENOBIA ROSALIA, (V), y titular de la cedula de identidad N° V 25.663.980., siendo el adolescente imputado impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y legales, quedando el procedimiento a la orden de ese cuerpo policial aprehensor, notificando del mismo a esta representación fiscal quien observa que el presente procedimiento no se evidencia que se haya hecho en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la LOPNNA, invoco el contenido de la Jurisprudencia 274 de la sala Constitucional con ponencia del Magistrado Ocanto de fecha 19/02/2002, la cual fue ratificada posteriormente por la sala de Casación Penal en fecha 0107/2008, por la Magistrado Deyanira Nieves en sentencia 0303, y en fecha 15/12/2008 por el Magistrado Eladio Aponte sentencia 692, y la misma hace referencia que aun cuando no exista la flagrancia se debe tomar en cuenta la magnitud de daño causado, asimismo deben ser tomados en cuenta tanto los derechos de la victima como los derechos del imputado, en virtud de lo narrado el Ministerio Público precalifica el presente hecho como ROBO GENERICO, establecido y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.663.980, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “ Vistas las actas que rielan en el presente expediente y oído el Fiscal del Ministerio Público esta Defensa invoca los Principios de Presunción Inocencia y afirmación de Libertad por cuanto aun falta investigaciones por realizar y en ese sentido le solicito al tribunal se prosiga la investigación por el procedimiento Ordinario, igualmente le solicito al tribunal le sea acordado su libertad plena e inmediata por cuanto no hay ningún elemento de convicción que vincule a mi defendido con el hecho y de cuerdo a la revisión efectuada al expediente riela acta de entrevista realizada a la ciudadana YANETH capase quien durante el procedimiento realizado en fecha 26 de octubre realizado a mi defendido manifestó que mi defendido la había robado en fecha 09 de octubre del presente en año señalándolo pero no observa esta defensa que riele en el presente expediente denuncia alguna referido al hecho invocado, igualmente no existen testigos presénciales del hecho. Es todo.”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia del delito de ROBO GENERICO, establecido y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente de autos, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.663.980, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal. En consecuencia se acuerda hacerle entrega del mencionado adolescente bajo el cuidado y vigilancia a su representante legal ciudadana PEREZ MANZOL ZENOBIA ROSALIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.806.495, presente en sala. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, es decir al Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de esta circunscripción Judicial, con sede en Charallave, CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.: QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 12:25 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
LA REPRESENTANTE LEGAL
PEREZ MANZOL ZENOBIA ROSALIA
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1889/12.
GFCV/Thamara
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