REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 27 de Octubre del 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. N° L- 1890/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO.-

VICTIMA: BRAYAN.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Sábado veintisiete (27) de Octubre del 2.012, siendo las 01:00 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser titular de la Cedula de Identidad No. V-25.515.092.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 25/07/1.995, de profesión u oficio Ninguna, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, El Habanero, Calle La Colina, casa s/n, hijo de YANIRA CHANG (V) y de EDUARDO DUARTE (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.515.092,. deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido el 25/10/2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, quienes se encontraban en labores inherentes al servicio, específicamente en la calle independencia de esta localidad, donde fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, el cual les manifestó que al final de la referida calle, varios ciudadanos tenían retenido a un adolescente motivado que el mismo, minutos antes lo había despojado de sus pertenencias a otro adolescente, motivo por el cual dichos funcionarios se trasladaron al lugar, donde una vez allí efectivamente lograron constatar la información suministrada, sosteniendo entrevista con varios ciudadanos, quienes les hicieron entrega del adolescente retenido, el cual vestía para el momento con PANTALÓN JEAN DE COLOR AZUL Y FRANELA DE COLOR BLANCO, en vista de los hechos se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dicho adolecen en resguardo de la comisión, logrando incautarle a la altura de sus partes intimas genitales UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SANSUG, DE COLOR NEGRO, MODELO GT-E-1085L, SERIAL IMEI 012015-00693677, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BATERIA DE COLOR GRIS, MARCA SANSUG, SERIAL AA1SB28AS1B, EN REGULAR ESTADO DE USO, por lo que practicaron la aprehensión del referido adolescente y notificando del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público. El Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “Vista las declaraciones del Ministerio Público y vista las actas que rielan en el expediente, esta defensa hace las siguientes observaciones, no riela en el expediente factura alguna que determine la propiedad del teléfono, que señalan los funcionarios policiales en su acta policial y que según estos, dicho teléfono estaba en posesión de mi defendido, igualmente no hay testigos presénciales del hecho que se le imputa, en ese sentido invoco a favor del mismo los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, solicito a este Tribunal le sea acordado a mi defendido su Libertad Plena e Inmediata, del mismo modo por cuanto aún faltan investigación solicito se continúe la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia, como lo es el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador acoge lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a la medida cautelar solicitada, por lo que le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad No V-25.515.092, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la obligación de presentarse el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de TRES (03) MESES, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 01:40 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg, MARÍA ALEJANDRA CASTELLANO
LA SECRETARIA.

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


EXP. L- 1890/12.
GFCV/yely