REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 30 de Octubre del 2012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° FMP-17-00108-12, de fecha 30/01/2012, presentado ante este Tribunal el día 02/02/2012, por la ciudadana Dra., VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L- 1761/12, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, todo ello por encontrarse incurso las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia de fecha 06/06/2002, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, por la ciudadana SILVIA GONZÁLEZ, quien refiere que en fecha 02/06/2002, su hija ANGEL ESPERANZA, de 15 años de edad, se encontraba cerca de su residencia, ubicada en Araguita II, entrada de los Cedros, Calle Principal, frente a la bodega del señor Horacio, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, cuando las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la golpearon en distintas partes del cuerpo sin motivo alguno.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Al folio 04 del presente expediente, corre inserto Acta de Denuncia formulada por ante el CICPC, Sub Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 06/06/02, por la ciudadana GONZÁLEZ SILVIA.-
En fecha 02/02., la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., VERONICA PETER ROJAS, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en la presente causa ha operado la prescripción, configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento a las adolescentes imputadas.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 02/06/2003, han transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la causa seguida contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, incursas en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- CUMPLASE.-
EL JUEZ
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nros._______, _______ y _______.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1761/12
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