REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 31 de Octubre de 2012.-
202º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. L- 1238/09

JUEZ TEMPORAL: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-

FISCALES: Dres., ZULAY GOMEZ MORALES y MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, con sede en esta ciudad.-

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

VICTIMA: ALTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO).-

DEFENSORA PRIVADA): Abg., JOHANA ISABEL PEREIRA ACOSTA.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), a las 11:46 a.m. oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público en las personas de los Dres., ZULAY GOMEZ MORALES y MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscales Principales y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con 19 años de edad, Nacido el 02/10/1992, residenciado en la calle Cajigal, Sector San Adres, casa S/N, Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.040.352, Hijo de MERCEDES FONSECA y ESMERANO JESUS VARGAS, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Privada Abg., JOHANA ISABEL PEREIRA ACOSTA.- El Tribunal deja plena constancia que se encuentra presente en esta audiencia la ciudadana, OMIYALARDE MARQUES quien es hermana del joven adulto imputado anteriormente mencionado.- Asimismo se deja constancia que asistió la ciudadana PALACIOS YRENE ZULEIMA Cédula N° V-6.998.431 representante legal de la victima, La acusación antes referida, es por la imputación que hacen los Fiscales del Ministerio Público en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el supuesto de haber actuado con ALEVOSIA en concordancia con el articulo 83 del mismo Código Sustantivo Penal. Estando presente en este acto el ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Lander, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, La Secretaría Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, quien verifica la presencia de las partes, el ciudadano Juez Advirtió que en esta Audiencia Preliminar no se permitirá el planteamiento de Cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el Adolescente fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le informó al Adolescente sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista en la Ley Ibidem, como lo son la remisión y la conciliación.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES. Y expuso: “ Siendo la oportunidad a la que se contrae el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, realizo formal acusación en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ratificando en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Órgano jurisdiccional en fecha 21-09-2012; en lo siguientes términos: DE LOS HECHOS, el hecho imputado al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, antes identificado, es el siguiente: En fecha 23 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las Nueve (09:00 a.m.), Horas de la mañana, en momentos en que el ciudadano occiso quien respondía al nombre de ALTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO se encontraba en la calle José Maria Vargas, sector Café Madrid, frente a la casa Nº 39, sector La Veraniega, Vía Publica, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander Estado Miranda, fue abordado por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El Moisés” quien accionando el arma de fuego en contra de la humanidad de la victima, quien se encontraba desprevenido, huyendo del lugar en compañía de otros sujetos todos pertenecientes a la “Banda Caracaballos”, ocasionándole heridas a la victima que produjeron la muerte; lesiones estas que fueron descritas en el respectivo protocolo de autopsia el cual concluyo “Cadáver masculino de 27 años, que presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego en 1.- Orificio de entrada de 1x1 centímetros, ovoloide, con halo de contusión, en el tórax posterior derecho a nivel del sexto espacio intercostal derecho con línea media escapular, con orificio de salida en el tórax anterior izquierdo a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo a dos centímetros de la línea media media esternal. El proyectil al entrar a la cavidad torácica fractura el sexto arco costal derecho, en su cara posterior, perfora el lóbulo medio del pulmón derecho, asciende y perfora el ventrículo derecho y aurícula izquierda del corazón, antes de salir de la cavidad perfora el lóbulo superior del pulmón izquierdo y fractura el cuarto arco costal izquierdo, en su cara anterior. Trayecto: atrás-adelante, arriba-abajo, derecha-izquierda. (..) CAUSA DE LA MUERTE”. “ANEMIA AGUDA, HEMORRAGICA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VASCULATER Y VISCERALES DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO UNICO AL TORAX”. Hecho que fue observado por la ciudadana PALACIOS YRENE ZULEIMA, quien señala que escucho el primer disparo y salio corriendo para la parte de arriba, vio cuando un muchacho conocido en el sector como “Moisés”, le estaba disparando a su hijo y salio corriendo, posteriormente recogieron a su hijo y lo trasladaron al hospital. Ordenándose en consecuencia el inicio de la investigación quedando signada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalñisticas con nomenclatura H-968.582, y con numero 15-F17-0359-2008 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio). En fecha 12 de Septiembre de 2012, los Funcionarios 1ER TTE GENARO PALENCIA MONTERO y S/2DO FREDDY PENUELA SALAS adscrito a la guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Distrito Capital, Destacamento Sur, Parroquia realizaron la aprehensión del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad, el cual se encontraba requerido por el Juzgado del Municipio tomas Lander del Estado Miranda, conforme a Orden de Aprehensión de fecha 03-01-2012, siendo impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales. Esta representación fiscal tomando en consideración los elementos de convicción señalados en el capitulo anterior luego de analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos califica la conducta de l joven adulto IDENTIDAD OMITIDA dentro del siguiente tipo Penal, AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406, Numeral 1, del Código Penal en el supuesto de haberse actuado con ALEVOSIA en concordancia con el Articulo 83 del mismo Código sustantivo Penal en perjuicio del hoy occiso ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO de 27 años de edad, tipo Penal que se sustenta, ya que los elementos de convicción señalados indican que el entonces adolescente en compañía de unos sujetos integrantes de una banda Delictiva actuaron con cautela, sobre seguro y sin riesgo alguno ya que se encontraban provistos de armas de fuego, esta que disparan en contra de la humanidad de la victima momento que se encontraba en la vía publica. La acción descrita fue desplegada intencionalmente por el imputado, quien actuó con ALEVOSIA, en contra de su victima, pues la perpetración del Delito no comporto para el agresor ninguna provocación por parte de la victima, es decir que es evidente que el imputado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad como sujeto activo, para el momento de los hechos en otros sujetos por identificar no dejo al hoy occiso, posibilidad alguna de defenderse. A los fines que sean debatidos en Juicio Oral y Privado, esta Representación del Ministerio Público presenta los siguientes medios de pruebas, para demostrar la veracidad de los hechos por los cuales hoy se acusa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete 19 años de edad, ya que son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso, a saber: PRIMERO: se ofrece el testimonio del Funcionario DELGADILLO WILLIAN, adscrito a la Policía Municipal de tomas Lander el cual consta en trascripción de novedad de fecha 23/09/2008. SE OFRESE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO. SE OFRESE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD CONFORME A LOS ARTICULOS 242 Y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTE OPARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Su testimonio es pertinente por ser el funcionario que presento por ante la sub. Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando sobre el hecho punible y necesario por cuanto se desprende la existencia de una persona fallecida producto de heridas sufridas por proyectiles disparados por arma de fuego quien ingreso al hospital General de los valles del Tuy. SEGUNDO: Se ofrece testimonio del funcionario Agente USECHE CASTRO YESID, quien se encuentra adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-09-2008. SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIÓ LA REFERIDA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. SE OFRECE LA EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA PENAL DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO; cuyo testimonio es pertinente por cuanto es el funcionario que realizo diligencias correspondientes a dicha Investigación Penal y Necesario para que demuestre en la Audiencia de Juicio, la Existencia de la persona fallecida, el cual se encuentra en el nosocomio, igualmente indagando sobre la identidad de los responsables del hecho. TERCERO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios MAYORLY PERNIA (Técnico) y USECHE CASTRO YESID (Investigador) adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los Cuales constan en: ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, de Fecha 23-09-2008, con el Nº 366, practicada en: DEPOSITOS DE CADAVERES DEL HOSPITAL GENERAL DE LOS VALLES DEL TUY. MUNICIPIO TOMAS LANDER, ESTADO MIRANDA, SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE EL ACTA DE INSPECCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 242 Y 339 NUMERAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LAY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. El testimonio de los funcionarios es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la inspección técnica y necesaria, porque se refiere al cadáver del occiso ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO, las heridas que el mismo presentaba al momento de su inspección, características del cuerpo sin vida, y la identificación de este, inspección realizada. CUARTO: Se Ofrece el testimonio de los funcionarios MAYORLY PERNIA y USECHE CASTRO YESID adscrito a la Sub.-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales constan en Acta de Investigación técnica, de fecha 23-09-2008, signada con el Nº 2.367, practicada en: CALLE JOSE MARIA VARGAS, SECTOR LA VERANIEGA, VIA PUBLICA, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMAS LANDER, ESTADO MIRANDA. SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LA INSPECCIÓN TÉCNICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE OFRECE EL ACTA DE INSPECCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 242 Y 339 NUMERAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO, el testigo de los funcionarios es pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la inspección técnica y necesarias, porque se refiere al lugar de los hechos, donde fue herida la victima del presente hecho, quien falleció posteriormente por heridas de arma de fuego, en diferentes partes del cuerpo. QUINTO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana PALACIOS YRENE ZULEIMA, el cual consta en entrevista rendida en fecha de 23-09-2008, ante la sub.-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Dicho testimonio es pertinente en su condición de testigo presencial, narra como sucedieron los hechos ocurrido el día 23-09-2008, y necesario por cuanto ella describe en modo tiempo y lugar de los hechos ocurrido el día 23-09-2008, y necesario por cuanto ella describe en modo tiempo y lugar de cómo se perpetro el hecho donde perdiera la vida el hoy occiso ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBRETO, SEXTO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana ALZURO DE VILLANUEVA CORNELIA EDICTA, la cual consta en entrevista rendida en fecha 24-09-2008 ante La Sub.-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; dicho testimonio es pertinente en su condición de testigo referencial de los hechos, y necesario para que en la Audiencia de Juicio señale que el lugar donde ocurrieron hechos es en las inmediaciones de su casa. SEPTIMO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana VILLANUEVA ALZURO OSCARIANY ALEJANDRA, la cual consta en entrevista rendida en fecha 24-09-2008, ante la Sub.-Delegación Ocumare del Tuy del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. EL TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Dicho testimonio es pertinente en su condición de testigo, de que el día 10-04-11, ocurrieron los hechos y necesario para que narre en la Audiencia de juicio las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocasionaron la muerte a la victima por medio de disparos producidos por un arma de fuego. OCTAVO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana LINAREZ RODRIGUEZ NORIS DEL CARMEN, la cual consta en entrevista rendida en fecha 24-09-2008, ante la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 222 y 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Dicho testimonio es pertinente en su condición de testigo referencial, de que el día 14-04-11, ocurrieron los hechos y necesario para que narre en la Audiencia de Juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar en le ocasionaron la muerte a la victima por medio de disparos producidos por arma de fuego, NOVENO: Se ofrece el testimonio del funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ocumare del Tuy, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 30-09-08, SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente Mayor MORGADO LUIS QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO; testimonios pertinentes por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha acta de Investigación y necesario para que demuestre en la Audiencia de Juicio se constato por ante el SISTEMA ONIDEX, verificando que son correctos los datos obtenidos sobre la identificación del occiso, además indica que el occiso ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO, no presenta registros policiales. DECIMA: Se ofrece el testimonio del funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ocumare del Tuy, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 30-09-08. SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO agente Mayor MORGADO LUIS QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Testimonio pertinentes por cuanto es el funcionario que practico que practico la diligencia correspondiente a dicha Acta de investigación y necesario para que demuestre en la Audiencia de Juicio se constato por el archivo interno, que lleva la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que no aparece en esos archivos internos el hoy occiso. DECIMA PRIMERA: Se Ofrece el testimonio del funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, según consta en acta de investigación Penal, de fecha 01-10-08. SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente Mayor MORGADO LUIS, QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDAS EN JUICIOS; Testimonios pertinentes por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha acta de Investigación y necesario por cuanto se desprende la consignación de copia fotostática del certificado de defunción del hoy occiso, signado con el Numero 1810092. DECIMO SEGUNDA: Se ofrece acta de defunción de la victima ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO, de fecha 06 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana YANELIMYR BAUTISTA, directora del Registro Civil. Encargada del Municipio Tomas Lander. SE OFRECE EL ACTA DE DEFUNCION COMO PRUEBA DOCUMENTEL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, la cual es pertinente por tratarse del acta de Defunción del hoy occiso ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO, y necesaria para demostrar la identidad del fallecido y la causa de muerte civil del agraviado. DECIMA TERCERA: Se ofrece certificación de inhumación de la victima, ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO de fecha 22 de Octubre de 2008 suscrita por HORACIO SUAREZ, regidor de Cementerio Municipal del Municipio Tomas Lander; SE OFRECE CERTIFICACION DE INHUMACION COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTE. Es pertinente por ser el certificado de inhumación del occiso y necesario para demostrar su inhumación según certificado numero 20149, expedido por Cementerio Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda y el finado fue inhumado en la Parcela Nº 2, letra A. DECIMO CUARTO: se ofrece el Testimonio de la Dra. ISELA BRACHO, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la Autopsia Nº 482.09.08 al hoy occiso ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO; SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSE Y LA EXHIBICION DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO, CONFORME A LOS ARTICULOS 242 y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTE, testimonio pertinente por haber sido la medico que realizo dicho estudio al cadáver, y necesario para que indique las heridas que presentaba, producidas por el paso del proyectiles disparados por arma de fuego, y la causa de la muerte que fue ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, DESGARROS VASCULARES Y VISCERALES DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO UNICO AL TORAX, es de importante relevancia tomar en cuenta su punto de vista (medico), por cuanto corrobora los elementos anteriores explanados. DECIMA QUINTA: Se ofrece el testimonio del funcionario agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Ocumare del Tuy, según consta en acta de Investigación Penal, de Fecha 10-10-08; SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente Mayor MORGADO LUIS, QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL; SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHBIDA EN JUICIO; testimonios pertinentes por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha Acta de Investigación y necesario por cuanto se desprende las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores para citar al adolescente y realizar ante el Despacho Fiscal la correspondiente imputación formal, en relación al hecho que se investiga, DECIMA SEPTIMA: Se ofrece el testimonio del Funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Ocumare del Tuy, según consta en Acta de Investigación Penal, de Fecha 20-10-08; SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO AGENTE MORGADO LUIS; QUIEN SUSCRIBIÓ LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Testimonios pertinentes por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha Acta de Investigación y necesario por cuanto se despende las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores, la identificación completa de los presuntos integrantes de una banda delictiva de la cual forma parte el imputado y el estatus de registro policial de los mismos. DECIMA OCTAVA: Se ofrece el testimonio del Funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Ocumare del Tuy, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 22-10-08; SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO agente Mayor MORGADO LUIS QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRESE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO, testimonio pertinentes por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha acta de Investigación y necesario por cuanto se desprende de las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores, la identificación completa de los presuntos integrantes de una banda delictiva de la cual forma parte el imputado y el estatuto en los archivos internos del Cuerpo de Investigaciones , y de las posible tarjeta de reseña que pueda presentar los mismos. DECIMA NOVENA: Se ofrece el testimonio del Funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Ocumare del Tuy, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 27-10-08; SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO agente Mayor MORGADO LUIS QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA, APLICABLE PRO REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Testimonios pertinentes por cuanto es el funcionario que practico que practico la diligencia correspondiente a dicha acta de Investigación y necesario por cuanto se desprende de las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores a fin de ubicar al imputado, la cual resulto ser infructuosa. VIGESIMA: Se ofrece el testimonio del funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Ocumare del Tuy, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 19-01-09. SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente Mayor MORGADO LUIS QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO; Testimonios pertinentes por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha acta de Investigación y necesaria por cuanto se desprende de las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores de hacer efectiva la primera citación al Imputado, para su comparecencia ante el Despacho Fiscal de la cual resulto ser infructuosa, toda vez que, el imputado ya no residía en el Sector. VIGESIMA PRIMERA: Se ofrece el testimonio del funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Ocumare del Tuy, según consta en Acta de Investigación Penal, de Fecha 06-02-09; SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente Mayor MORGADO LUIS, QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACCION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Testimonios pertinentes por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha acta de Investigación y necesario por cuanto se desprende de las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores de hacer efectiva la segunda citación al Imputado, para su comparecencia ante Despacho Fiscal la cual resulto ser infructuosa toda vez que el imputado ya no residía en el recto. VIGESIMA SEGUNDO: Se ofrece el testimonio del funcionario Agente Mayor MORGADO LUIS , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Ocumare del Tuy, según consta en acta de Investigación Penal, de fecha 28-02-09, SE OFRESE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Agente Mayor MORGADO LUIS QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRECE LA EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Testimonios pertinentes `por cuanto es el funcionario que practico la diligencia correspondiente a dicha acta de Investigación y necesario por cuanto se desprende de las diligencias realizadas por los funcionarios investigadores de hacer efectiva la tercera citación al imputado, para su comparecencia ante Despacho fiscal, la cual resulto ser infructuosa, toda vez que el imputado ya no residía en el sector. VIGESIMA TERCERA Se ofrece el testimonio del funcionario S/2 BECERRA ROSALES adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Ubicado en la Rinconada, Distrito Capital y, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-12; SE OFRESE EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO S/2 BECERRA ROSALES QUIEN SUSCRIBIO LA REFERIDA ACTA PROCESAL, SE OFRCE LA EXIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INVESTIGACION CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Testimonio pertinentes por cuanto es el funcionario que práctico la diligencia correspondientes a dicha Acta de Investigación y Necesario para que demuestre en la Audiencia de Juicio las circunstancias de tiempo, modo, lugar de la aprehensión del imputado. Esta Representación Fiscal, fundamenta su acusación tomando en consideración los elementos de convicción señalados en el capitulo anterior, luego de analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, considera que la conducta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, en el supuesto de haberse actuado con ALEVOSIA. En concordancia con los artículos 83 del mismo Código Sustantivo Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO de 27 años de edad, tipo penal que se sustenta, ya que los elementos de convicción señalados, indican que el entonces adolescente en compañía de sujetos integrantes de una banda delictiva actuaron con cautela, sobre seguro y sin riesgo, ya que se encontraban provisto de armas de fuego, esta disparada en contra de la humanidad de la victima, momento que se encontraban en la vía publica, desprevenido.- la acción descrita fue desplegada intencionalmente por el imputado, quien actuó con alevosía, en contra de su victima, pues la perpetración del delito no comporto para el agresor ninguna provocación por parte de la victima , es decir que es evidente que el imputado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, como sujeto activo, para el momento de los hechos, en otros sujetos por identificar, no dejo al hoy occiso, posibilidad alguna de defenderse; según ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ, en su obra Derecho Penal Venezolano, novena edición, editado por MC Graw Hill, año 2001, debe entenderse por alevosía lo siguiente manera: “La doctrina y la Jurisprudencia han considerado casos de alevosía, la acometida inesperada, rápida y violenta que no da lugar a defensa alguna, la agresión por la espalda”. A lo anterior expuesto, puede agregarse que bien es sabido que delito Homicidio se materializa con la muerte de un individuo de la especie humana, causada adolescente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción del agente, La conducta típica en dicho delito es “Dar muerte a alguna persona” siendo un tipo de sujetos activos y pasivos indeterminados, y de medios resultativos; igualmente se observa que es un delito de resultado, supone la lesión efectiva al bien jurídico VIDA; en conclusión debe recalcarse pues que se tiene certeza de que la acción desarrollada por el sujeto activo del delito, vulnero un Derecho de rango constitucional como lo es la vida humana, el cual es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, y la condición de ser además del ciudadano occiso, dar muerte a una niña, como el presente caso, califica el delito por motivos innobles, ya que ante la ausencia de vida no puede disfrutarse de ningún otro derecho, es por ello que nuestro Constituyente protege este sagrado derecho en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual se expresa textualmente (….) el derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado proteger la vida de las personas (…).ante la vulneración de este sagrado derecho el legislador sanciona de manera contundente, el lesionar este derecho tipificando esta conducta como delito, describiendo como delito la acción de dar muerte a una persona del genero humano. Considera el Ministerio Público, los hechos atribuidos al Imputado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según los medios de prueba obtenidos, clara y objetivamente encuadran en la calificación principal señalada, por lo cual únicamente a los fines de llenar el requisito de ley se señala este Capítulo, no obstante considera que la misma está ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual. Solicito para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 19 años de edad, la medida de PRISION PREVENTIVA, para asegurar la comparecencia del Imputado a la Audiencia de Juicio Oral y Privado prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, considerando que los elementos de convicción obtenidos en la investigación, con los testimonios de testigos presénciales y referenciales son contundentes y reflejan la acción desplegada por el cual concurren el FUMUS BONI IURIS que se traduce en la constatación de un hecho punible, no prescrito y elementos de convicción procesal que hacen suponer que el imputado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, es responsable del hecho, ya que en el presente se evidencia con el hecho que el imputado tomo la resolución de darle muerte , lo que coincide con las entrevistas tomadas a los testigos del hecho, testimonios que con los demás elementos de convicción, que indican en su conjunto que el joven es autor del presenten hecho, donde dieron muerte a una persona inocente, sin que haya tenido posibilidad alguna de defenderse, lo cual coincide con la causa de la muerte y lo plasmado en las actas de investigación, lo que subsume hecho punible contenido en el tipo penal por el cual se acusa, el PERICULUM IN MORA, establecido en los literales A) y C) de dicho articulo, a saber, existen riesgos razonables que los adolescentes evadan el proceso tomando en consideración las circunstancias del hecho, la obligación de sujetar al imputado al proceso, además la calificación jurídica otorgada y la sanción que en razón a esta podría llegar a imponérseles, considerando que el delito por la cual se acusa merece privación de Libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para La Protección del Niños y Niñas y Adolescente, por cuanto existe peligro grave para la victima, ya que se encuentra identificada y ha rendido entrevista en el presente caso. Por lo antes expuesto, y tomando en cuenta que el delito por el cual se acusa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 22.040.352 y el como lo son el tipo penal AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en el supuesto de haber actuado con ALEVOSIA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 83 DEL MISMO CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL en perjuicio del hoy occiso ciudadano ANTUNEZ PALACIOS NONY HUMBERTO, de 27 años de edad, tipo penal que se sustenta, ya que los elementos de convicción señalados, indican que el entonces adolescente en compañía de sujetos integrante de una banda delictiva actuaron con cautela, sobre seguro y sin riesgo alguno, ya que se encontraban provisto de armas de fuegos, esta que disparada en contra de la humanidad de la victima, momento que se encontraban en la vía publica, desprevenido siendo señalado por el testigo presencial como la persona quien de manera directa le dieron muerte de una forma premeditada, accionando en contra de su humanidad armas de fuego, en regiones anatómicas vitales, asegurándose el resultado mortal, no dejando a la victima, ninguna posibilidad de defensa, los cuales merecen privación de libertad como sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes, esta representación fiscal, solicita se imponga al adolescente la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 620 Literal F, ejusdem, para cuya determinación solicito se aplique el contenido del articulo 622 de la Ley que regula la materia de Adolescentes. Por último solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, así como las pruebas ofrecidas.- Es Todo.”- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “le cedo la palabra a mi defensor”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA Dra. JOHANA PEREIRA, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa considera que la acusación presentada por parte del Ministerio Publico en contra de mi defendido, no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 Ordinales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en dicho escrito, no existe una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen a mi, en este sentido es el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el escrito acusatorio debe contener la redacción clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado así como los fundamentos de la acusación ya que en caso contrario, se violaría el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución, enguanto a los fundamentos de la imputación tenemos que la misma adolece de esta formalidad ya que no existen elementos de convicción que puedan tomarse como indicio de culpabilidad y responsabilidad de mi representado.
Los elementos de convicción que motivan la acusación están basados en lo proferido en las actas Policiales, actas de entrevistas y experticias estando a su ves estas basadas en el testimonio de la madre del occiso quien no fue testigo presencial del hecho ya que como ella misma lo indica en el acta de entrevista por todo lo antes mencionado solicito a este Tribunal que desestime totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406, Numeral 1, del Código Penal en el supuesto de haberse actuado con ALEVOSIA y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecida en el articulo 33 ordinal 4 en relación con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete la Libertad Plena de mi Defendido Es Todo.- “Escuchada como han sido todas y cada una de las partes intervinientes en la presente causa y verificado que se a cumplido la formalidad de la ley para la celebración de este acto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: en relación al escrito acusatorio presentado por los representantes del ministerio publico ciudadanos ZULAY GOMEZ MORALES y MANUEL BERNAL HERRERA Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico y reproducida a viva voz por el Dra. ZULAY GOMEZ MORALES en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo; este Juzgador lo Admite totalmente en todo y cada una de sus partes en el escrito que corre inserto en el presente expediente desde el Folio Ciento Cuarenta y Tres (143) al Folio Ciento Ochenta y Seis (186), escrito este presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por encontrarlo incurso en la comisión del delito AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406, Numeral 1, del Código Penal en el supuesto de haberse actuado con ALEVOSIA en concordancia con el Articulo 83 del mismo Código sustantivo Penal en perjuicio del hoy occiso ANTUNEZ PALACIOS SONY HUMBERTO, por cuanto quien aquí decide observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegados por el referido Adolescente acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito: SEGUNDO : Conforme al Literal B del Articulo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal no observa ningún vicio formal en la acusación presentada por el Ministerio Publico, por lo que no hay orden de corrección a dicha Acusación. TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la Vindicta Pública discriminadas en los escritos acusatorios, estas se admiten totalmente, por considerar que las mismas son pertinentes, útiles, necesarias, conducentes y guardan relación con los hechos investigados. En relación con las excepciones en esta Audiencia por la Defensa este Tribunal declara las mismas SIN LUGAR, por ser EXTEMPORÁNEAS, de conformidad con el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal procede a imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Informándole del mismo modo al Adolescente en cuestión sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son la Admisión y la conciliación. En este estado el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos Expuso: “Si yo lo hice”. Es Todo.” En este estado el Tribunal le cede nuevamente la palabra al Defensor Privado, Abg.,JOHANA PEREIRA , quien expuso: “Esta defensa oída la manifestación de voluntad de mi defendido, quien de manera espontánea y libre de todo apremio y coacción, admite los hechos, por lo que esta defensa solicita a este digno tribunal tenga a bien imponer de manera inmediata la sanción correspondiente, aplicándole la rebaja de ley de un tercio de la mitad y de ser posible que la sanción que tenga a bien imponer al adolescente sea a la minima a la que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y solicito ademas que el Centro de Reclucion este dirigido al Internado Judicial de los Teques . Es Todo.” En este estado este Tribunal en vista que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha hecho uso en viva voz admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusado, y oída la defensa la cual ratifica la declaración, sin oponerse en ninguna de sus partes, procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedo a imponerle al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal A, en concordancia con los artículos 620, literal F y 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en el CENTRO DE RECLUSION INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES ordenando que el referido Joven Adulto sea trasladado al centro antes mencionado, donde cumplirá con la sanción impuesta por este Tribunal, por lo que se RATIFICA, la medida Privativa de Libertad que fuera impuesta al Joven Adulto Imputado antes mencionado- CUARTO: El Tribunal deja constancia que la Abogada Privada del Joven Adulto no presento escrito de Excepciones. QUINTO: Remítase el presente expediente en su oportunidad Legal, al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEXTA: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las 12:05 pm.- Es Todo.” Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.


Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE IMPUTADO. LA DEFENSOR PRIVADA
Abg., JOHANA PEREIRA

IDENTIDAD OMITIDA




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Dra. ZULAY GOMEZ




LA SECRETARIA.,


Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO










EXP. L- 1238/09
GFCV/NSGB/Franklin