PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 04 de Octubre del 2.012.-
202º y 153º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N°15-F17-961-2012, de fecha 28/06/2012, presentado por la ciudadana Dra. VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-037/2000, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.812.939 y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° V-17.473.588 , quienes cuentan hoy con 28 y 29 años de edad, residenciados en Araguita Nº IV, Sector Prefabricada, casa S/N, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:

En fecha04/09/2000, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, Región Policial Nº 2, I.A.P.E.M., se desplazaban por el sector araguita 4 de Araguita, ubicada en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando fueron abordados por residentes del lugar quienes informaron que en una vivienda del Sector se encontraban personas de mal vivir, los cuales mantienen en zozobra a la comunidad, en vista del esa información los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda en cuestión donde al ingresar ubicaron a dos personas y al realizarles la inspección corporal no encontraron evidencias de interés criminalistico, sin embargo, en una de las habitaciones del inmueble incautaron una media de color gris y negra contentiva en su interior de cuatro envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beige de presunta droga, Dos cartuchos calibre 357 sin percutir, Treinta y Cuatro mil seiscientos cuarenta Bolívares (34.640) en efectivo, trasladándolos luego a la sede de la comisaría donde quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de 15 y 17 respectivamente, quedando las actuaciones a la orden del jefe de los servicios, para posteriormente ser remitido a los Organismos.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1- Acta policial de fecha 04 de Septiembre del 2000, inserta al Folio Cuatro (04).-
2- Boleta de Notificación, emitida por este despacho al Ciudadano Fiscal Séptimo (7º) de fecha 06/09/2000 inserta al folio Seis (06)
3- Audiencia de Presentación de fecha 06/09/2000, inserta al afolio Siete (07) y Ocho (08).
4- Escrito de sobreseimiento Provisional de fecha 28/06/2012, inserto al folio doce (12).

RAZONES DE DERECHO

En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo ello con motivo del juicio seguido contra los Jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.812.939 y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° V-17.473.588 , quienes cuentan hoy con 28 y 29 años de edad y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Doce. (2.012).- 202° y 153°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA,


Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos., 746, 747, 748, 749.-

LA SECRETARIA.


Abg. GARCIA BELISARIO



EXP. L-037/2000.
GFCV/NSGB/Franklin