REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 04 de Octubre del 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1883/12
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg., ESPERANZA PÉREZ.
VICTIMA: U.E.B. JUAN ANTONIO PÉREZ BOLNALDE.-
SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 11:00 am., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad No. V-26.111.896.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. IDENTIDAD OMITIDA, El Defensor Público Abg., ESPERANZA PÉREZ, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 22/03/1.995, de profesión u oficio Ninguna, domiciliado en el La Trilla Parte alta, Sector Callejón Gutiérrez, teléfono 0414-224-83-45, hijo de JACQUELINE DEL VALLE GONZÁLEZ (V) y de EDUARDO REVERON (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-26.111.896. deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente arriba mencionado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la declinatoria de competencia dictada el 02/10/2012, por ante el Tribunal de Control Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, por cuanto el imputado resultó ser adolescente, adolescente este que fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 57, Tercera Compañía, Ocumare del Tuy, por cuanto los mismo el día 30/09/2012, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche se encontraban de servicio los efectivos militares, en el Liceo Bolivariano Pérez Bonalde, ubicado en la Calle Padre Arroyo de Ocumare del Tuy, donde se presta Seguridad a las antenas de transmisión que serán utilizadas en los comicios electorales del día 07 de octubre del 2012, en el cual al momento de efectuar dicho servicio nocturno se escucho un ruido en unas de las aulas del instituto educativo, procediendo de esta forma acercarse hasta el lugar de donde se propino dicho ruido observando de esta manera acercarse hasta el lugar de donde se propino dicho ruido observando a un ciudadano que portaba consigo un objeto contundente, con el cual golpeaba una de las puertas de un aulas de clases, seguidamente se procedió a darle la voz de alto, quien al percatarse de la presencia de la comisión actuante intento agredir a la misma con el objeto contundente que portaba procediendo dichos funcionarios actuantes a usar la fuerza logrando calmar al referido adolescente, por lo que procedieron a realizarle la inspección corporal, acaparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para el momento no portaba ningún tipo de documentación, seguidamente fue asegurado y trasladado hasta la sede del comando, procedieron a practicar la aprehensión e impuestos de sus derechos y garantías constitucionales y legales, notificando de todo ello al Ministerio Público de Guardia para el momento. Esta Representación Fiscal vista las actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., ESPERANZA PÉREZ, quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, a favor de mi representado, oída la exposición del Ministerio Público y vista las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que hablen el dicho por los funcionarios policiales y en vista que no contamos con el resultadote las evidencias incautadas supuestamente a mi representado y que el me ha manifestado que efectivamente estaba en el sitio, pero que en ningún momento ingreso con el animo de hurtar nada, el me ha manifestado que el ingresa en ocasiones a dicha institución porque pernota allí y además es donde consume sustancias estupefacientes, aunado a ello es por lo que esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario en virtud que existen múltiples diligencias por practicar e igualmente le solicita a este Tribunal, la Libertad Plena, como también solicito le sea practicado un examen toxicológico a mi representado a los fines de verificar o de tener constancia de que el mismo es consumidor. Es Todo. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, y oída igualmente la exposición dada en esta audiencia por representante del Ministerio Público, este Juzgador acoge lo solicitado por el mismo, por lo que le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 26.111.896, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, que consiste en la presentación ante este Tribunal cada (08) días por un lapso de (03) meses, por lo que ordeno la Libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: En este mismo orden de ideas, este Juzgador acoge lo solicitado por el Defensor Público, en cuanto a que le sea practicado a su defendido un examen toxicológico, a fin de determinar que el mismo es consumidor, se ordena librar oficio al Medico de Guardia del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense, sede en Bello Monte, a fin que se sirva practicar examen toxicológico In Vivo al adolescente JESUS EDUARDO REVERON GONZALEZ. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 12:00 m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg., ESPERANZA PÉREZ
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1883/12.
GFCV/yely
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