REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Octubre de 2012.
202º y153º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 06 de febrero de 2012 suscrito por la Jefa del Área de Registro Agrario ANA MONSTERIOS (Providencia INTI Nº 1354) y por EL Coordinador General ORT-Miranda RAMÓN JOSÉ PICHARDO GODOY (Providencia INTI Nº 1259) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ ESPINOZA y MIREYA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ DE PÉREZ, mayores de edad de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casados y titulares de la cédula de identidad números V- 6.463.445 y V- 6.842.889 respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno denominado “PARCELA Nº 140” propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Caño Amarillo, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra mencionado “ES PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL Nº 007, FOLIOS 041 AL 049, PROTOCOLO I, III TRIMESTRE DE FECHA 03-09-1964 y según la Disposición Transitoria Segunda de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
E.L.M.P/z.c.m.d/e.v.-
Solicitud Nº 2012-126-